{"id":10,"date":"2025-09-01T12:07:36","date_gmt":"2025-09-01T17:07:36","guid":{"rendered":"https:\/\/yoarequipa.wordpress.com\/?p=10"},"modified":"2025-09-01T12:07:36","modified_gmt":"2025-09-01T17:07:36","slug":"estatutos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/yoarequipa.org\/?p=10","title":{"rendered":"Estatutos"},"content":{"rendered":"\n<p>ESTATUTO<br>MOVIMIENTO REGIONAL \u201cYO AREQUIPA\u201d<br>TITULO PRIMERO<br>DEL MOVIMIENTO REGIONAL<br>CAP\u00cdTULO I<br>DE LA FUNDACI\u00d3N, DENOMINACI\u00d3N, S\u00cdMBOLO, IDENTIFICACI\u00d3N, \u00c1MBITO, DOMICILIO LEGAL Y DURACI\u00d3N<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1.- FUNDACI\u00d3N<br>El MOVIMIENTO REGIONAL \u201cYO AREQUIPA\u201d se fund\u00f3 el 14 de setiembre del a\u00f1o 2017 bajo la denominaci\u00f3n de MOVIMIENTO REGIONAL YO AMO AREQUIPA , sustentado sobre la base de una visi\u00f3n de la regi\u00f3n en la perspectiva de cambio y renovaci\u00f3n, dirigi\u00e9ndola a ser una regi\u00f3n modelo en el pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.- DENOMINACI\u00d3N<br>EL MOVIMIENTO REGIONAL \u201cYO AREQUIPA\u201d (en adelante Movimiento Regional) es una asociaci\u00f3n de ciudadanos que se constituy\u00f3 como una persona jur\u00eddica de derecho privado, sin fines de lucro y cuyo objetivo es la Regi\u00f3n Arequipa, participando democr\u00e1ticamente en su desarrollo, buscando el bienestar de sus habitantes y teniendo como principal fin, a la persona.|<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3 .- S\u00cdMBOLO<br>El Movimiento Regional YO AREQUIPA tiene como s\u00edmbolo UNA MANO IZQUIERDA CERRADA CON EL PULGAR HACIA ARRIBA de color carne en un recuadro con fondo granate, tal como se detalla en la imagen siguiente:<br>:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4 .- IDENTIFICACI\u00d3N<br>El Movimiento Regional YO AREQUIPA, se podr\u00e1 identificar por su nombre abreviado \u201cYO AREQUIPA\u201d en toda su documentaci\u00f3n administrativa as\u00ed como en las campa\u00f1as pol\u00edticas en las que participe.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5.- \u00c1MBITO.<br>El Movimiento Regional desarrolla sus actividades en el \u00e1mbito de la Regi\u00f3n Arequipa, y en forma descentralizada, teniendo \u00f3rganos que tienen autonom\u00eda administrativa a nivel provincial.<br>Siendo su \u00e1mbito regional, podr\u00e1 participar en los procesos electorales para elecci\u00f3n de cargos pol\u00edticos en todos los procesos de elecci\u00f3n popular; tales como elecciones para autoridades regionales, autoridades municipales y cualquier otro cargo de elecci\u00f3n popular que lo permitan las normas respectivas sobre la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6.- DOMICILIO LEGAL.<br>El Movimiento Regional \u201cYO AREQUIPA\u201d fija como domicilio legal en la Av. Villa Gloria Block T-1 Of. 203 CH. Manuel Polo Jim\u00e9nez, del distrito, provincia y departamento de Arequipa; pudiendo abrir locales, sedes y sucursales en todas las provincias de la regi\u00f3n y en sus diferentes distritos, centros poblados y\/o caser\u00edos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7.- DURACI\u00d3N.<br>La duraci\u00f3n del Movimiento Regional \u201cYO AREQUIPA\u201d estar\u00e1 supeditada a lo establecido en el art\u00edculo 13 de la Ley de Organizaciones Pol\u00edticas N\u00b0 28094.<\/p>\n\n\n\n<p>CAPITULO II<br>VISI\u00d3N, PRINCIPIOS, FINES Y OBJETIVOS Art\u00edculo 8.- VISI\u00d3N Y PRINCIPIOS<br>El Movimiento Regional \u201cYO AREQUIPA\u201d, es un movimiento pol\u00edtico de car\u00e1cter regional, con<br>proyecci\u00f3n nacional, que se constituye para lograr el desarrollo de nuestra regi\u00f3n,tenenindo como eje central el desarrollo humano y el desarrollo sostenible trabajando concertadamente con los ciudadanos, entes sociales, colegios profesionales, etc. por el desarrollo socioecon\u00f3mico de la Regi\u00f3n Arequipa, sobre la base de los principios de: dignidad de la persona humana, democracia, legalidad, libertad, solidaridad, igualdad, justicia social, responsabilidad, honradez, verdad, belleza, honestidad, participaci\u00f3n, servicio a la regi\u00f3n, \u00e9tica p\u00fablica y ciudadan\u00eda y respeto a nuestras Leyes y Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 9.- FINES<br>Son fines del Movimiento:<br>\u2022 Contribuir al desarrollo humano y sostenible, as\u00ed como humanizar la sociedad para logra un mundo mejor y reconciliado.<br>\u2022 Promover el desarrollo social y econ\u00f3mico de la regi\u00f3n<br>\u2022 Desterrar la exclusi\u00f3n, la pobreza y la discriminaci\u00f3n de cualquier tipo.<br>\u2022 Buscar una sociedad democr\u00e1tica; tanto en la participaci\u00f3n pol\u00edtica ciudadana, como en el control de todas las instancias de gobierno.<br>\u2022 Propender a que toda la sociedad, y en especial los j\u00f3venes sean los part\u00edcipes del desarrollo tecnol\u00f3gico propio de la modernidad.<br>\u2022 Revalorar nuestra herencia hist\u00f3rica e identidad cultural regional y nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 10.- OBJETIVOS.<br>El Movimiento Regional \u201cYO AREQUIPA\u201d tiene los siguientes objetivos:<br>\u2022 Lograr una regi\u00f3n con mayor dimensi\u00f3n humana.<br>\u2022 Promover el desarrollo social y econ\u00f3mico de la regi\u00f3n y el pa\u00eds en base a la innovaci\u00f3n y emprendimiento.<br>\u2022 Promover la educaci\u00f3n para el trabajo, de acuerdo a las fortalezas y debilidades de nuestra regi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Promover la inversi\u00f3n p\u00fablica y privada con participaci\u00f3n ciudadana y responsabilidad social.<br>\u2022 Lucha contra la corrupci\u00f3n y su tolerancia.<br>\u2022 Trabajar con \u00e9nfasis en el desarrollo de las zonas rurales y sectores urbanos marginados.<br>\u2022 Promover un servicio p\u00fablico de salud con calidad, con \u00e9nfasis en la prevenci\u00f3n y potenciando la atenci\u00f3n en los centros de salud, postas y hospitales.<br>\u2022 Promover el respeto a la ecolog\u00eda y el medio ambiente, para impedir la destrucci\u00f3n de nuestro planeta.<br>\u2022 Proyectar, dise\u00f1ar y ejecutar programas sociales dirigidos a la b\u00fasqueda de igualdad de g\u00e9nero, al ni\u00f1o, al adulto mayor a los adolescentes vulnerables.<\/p>\n\n\n\n<p>CAPITULO II<br>DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DEL MOVIMIENTO REGIONAL YO AREQUIPA<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 11.- DE LA ESTRUCTURA ORG\u00c1NICA:<br>Los \u00f3rganos de gobierno del Movimiento Regional tienen la siguiente estructura de organizaci\u00f3n interna:<\/p>\n\n\n\n<p>ORGANOS DELIBERATIVOS, DE DIRECCI\u00d3N Y EJECUTIVOS<br>Son los siguientes:<br>a) Asamblea Regional: La Asamblea Regional es el m\u00e1ximo \u00f3rgano deliberativo, normativo y resolutivo del Movimiento Regional.,<\/p>\n\n\n\n<p>b) Comit\u00e9 Ejecutivo Regional: Es el \u00f3rgano de direcci\u00f3n y organizaci\u00f3n pol\u00edtica del movimiento a nivel regional, se renueva cada cuatro (04) a\u00f1os.<br>c) Comit\u00e9 Ejecutivo Provincial: Es el \u00f3rgano de direcci\u00f3n y organizaci\u00f3n pol\u00edtica de cada provincia de la regi\u00f3n, compuesto por tres (03) cargos como m\u00ednimo, por un periodo de cuatro (04) a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>REPRESENTANTE LEGAL, APODERADO, PERSONEROS Y FUNCIONARIOS<br>Son los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Representante Legal<br>b) Apoderado<br>c) Personero Legal Titular<br>d) Personero Legal Alterno<br>e) Personero T\u00e9cnico Titular<br>f) Personero T\u00e9cnico Alterno<br>g) Tesoreros<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 12.- LA ASAMBLEA REGIONAL:<br>Es la m\u00e1xima instancia pol\u00edtica y org\u00e1nica del movimiento por tanto sus acuerdos son definitivos y de obligatorio cumplimiento y solo pueden ser modificados, sustituidos y revocados por la misma Asamblea.<\/p>\n\n\n\n<p>Est\u00e9 conformado por el Presidente, el Comit\u00e9 Ejecutivo Regional y por los Secretarios Generales Provinciales de los Comit\u00e9s Ejecutivos Provinciales.<\/p>\n\n\n\n<p>La duraci\u00f3n y permanencia de las Asambleas Generales es indefinida, por ser un \u00f3rgano deliberativo en el que est\u00e1n representados todos los afiliados.<br>Las Asambleas Ordinarias se realizar\u00e1n una vez al a\u00f1o para resolver asuntos relativos a la marcha del Movimiento y cada cuatro a\u00f1os para elegir al Presidente y elegir a candidatos para participar en las elecciones regionales y municipales; y las Asambleas Extraordinarias cuando las circunstancias as\u00ed lo ameriten.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 13.- FACULTADES Y COMPETENCIAS DE LA ASAMBLEA REGIONAL:<br>Las facultades y competencias son las siguientes:<br>a) Elegir al Presidente del Movimiento Regional.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Elegir al candidato a Gobernador y Vicegobernador Regional (F\u00f3rmula de Gobernaci\u00f3n)<br>c) Elegir a los miembros del Comit\u00e9 Ejecutivo Regional.<br>d) Aprobar la modificaci\u00f3n de la denominaci\u00f3n, s\u00edmbolo y domicilio legal del movimiento.<br>e) Aprobar la fusi\u00f3n o integraci\u00f3n del Movimiento con otras organizaciones pol\u00edticas.<br>f) Declarar la disoluci\u00f3n del Movimiento.<br>g) Otros que la Ley y el Estatuto lo permita.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 14.- CONVOCATORIA A ASAMBLEA REGIONAL:<br>La Asamblea Regional es convocada por el Presidente o por el Secretario General del Comit\u00e9 Ejecutivo Regional.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 15.- DEL PRESIDENTE:<br>Es la m\u00e1xima autoridad del movimiento, elegido en Asamblea Regional por el periodo de cuatro (04) a\u00f1os, pudiendo ser reelegido.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 16.- SON FUNCIONES DEL PRESIDENTE:<br>a) Ejercer la representaci\u00f3n del Movimiento Regional.<br>b) Presidir las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y las sesiones y\/o reuniones del Comit\u00e9 Ejecutivo Regional, adem\u00e1s tiene voto dirimente.<br>c) Convocar a Asamblea Regional Ordinaria y Extraordinaria.<br>d) Designar hasta el 20% de los candidatos al consejo regional y a los concejos municipales, con sujeci\u00f3n a la Ley de Organizaciones Pol\u00edticas.<br>e) Establecer la ubicaci\u00f3n de los candidatos designados, con sujeci\u00f3n a la Ley de Organizaciones Pol\u00edticas.<br>f) Establecer la ubicaci\u00f3n de los candidatos para cumplir la alternancia con la c uota de g\u00e9nero.<br>g) Las dem\u00e1s que delegue la Asamblea Regional y las que se\u00f1ale el presente Estatuto.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 17.- DEL COMIT\u00c9 EJECUTIVO REGIONAL:<br>Es el \u00f3rgano de direcci\u00f3n y organizaci\u00f3n pol\u00edtica del movimiento a nivel regional. Est\u00e1 conformado por el Presidente y siete (07) secretarias como m\u00ednimo, por un periodo de cuatro (04) a\u00f1os y sus acuerdos son tomados dentro de su competencia por mayor\u00eda simple de votos de los miembros asistentes.<br>El Comit\u00e9 Ejecutivo Regional es convocado por el Presidente o por el Secretario General Regional.<\/p>\n\n\n\n<p>EI Presidente del Movimiento Regional es quien lo preside, o en caso de ausencia, el Secretario General Regional,<\/p>\n\n\n\n<p>Sus Secretarias son:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Secretaria General Regional<\/li>\n\n\n\n<li>Secretar\u00eda Regional de Econom\u00eda<\/li>\n\n\n\n<li>Secretaria Regional de Organizaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Secretaria Regional de Movilizaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Secretaria Regional de Plan de Gobierno.<\/li>\n\n\n\n<li>Secretaria Regional de la Mujer y Derechos Humanos.<\/li>\n\n\n\n<li>Secretaria Regional de Juventudes.<\/li>\n\n\n\n<li>Secretaria Regional de \u00c9tica y Disciplina.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 18.- FACULTADES DEL COMIT\u00c9 EJECUTIVO REGIONAL:<br>El Comit\u00e9 Ejecutivo Regional, tiene las siguientes facultades y atribuciones:<br>a) Aprobar el Estatuto del Movimiento Regional y sus modificaciones.<br>b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea Regional y sus propios acuerdos.<br>c) Proponer a Asamblea Regional las pol\u00edticas e iniciativas para la mejor organizaci\u00f3n y desarrollo del Movimiento<br>d) Aprobar y dictar las normas de democracia interna conforme a la Ley Electoral<br>e) Ejecutar acciones concretas para la direcci\u00f3n y funcionamiento del Movimiento<br>f) Aprobar el presupuesto y los estados financieros y supervisar la marcha financiera del Movimiento.<br>g) Designar a los personeros legales, t\u00e9cnicos y tesoreros.<\/p>\n\n\n\n<p>h) Emitir los pronunciamientos p\u00fablicos del Movimiento.<br>i) Elegir a los miembros del Comit\u00e9 Electoral Regional.<br>j) Aprobar el Reglamento Electoral Regional.<br>k) Aprobar las alianzas electorales con otras organizaciones pol\u00edticas.<br>l) Otras que se deriven del cumplimiento de la normatividad electoral vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 19.- DE LA SECRETAR\u00cdA GENERAL REGIONAL:<br>Ejerce la representaci\u00f3n del Movimiento en caso de ausencia del Presidente y a quien sustituye temporalmente previa comunicaci\u00f3n por escrito del Presidente.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 20.- FUNCIONES DE LA SECRETAR\u00cdA GENERAL REGIONAL:<br>a) Reemplazar y representar al Presidente en lo que se determine y en caso de ausencia de \u00e9ste, asume sus funciones como tal.<br>b) Ejercer las funciones ejecutivas y de representaci\u00f3n pol\u00edtica del Movimiento a nivel regional.<br>c) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de Asamblea y del Comit\u00e9 Ejecutivo Regional.<br>d) Proponer los lineamientos estrat\u00e9gicos de pol\u00edtica y organizaci\u00f3n del movimiento.<br>e) Realizar las acciones administrativas regulares de la organizaci\u00f3n.<br>f) Supervisar y coordinar el funcionamiento de los comit\u00e9s provinciales y distritales.<br>g) Coordinar las actividades pol\u00edticas y sociales, conjuntamente con el Secretario de Organizaci\u00f3n, con los secretarios generales provinciales en forma permanente.<br>h) Llevar y mantener en custodia los Libros de Actas del Movimiento.<br>i) Todas las dem\u00e1s funciones que le deleguen la Asamblea, el Comit\u00e9 Ejecutivo Regional y el Estatuto.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 21.- DE LAS SECRETARIAS REGIONALES:<br>Las Secretarias Regionales son los \u00f3rganos de gobierno y apoyo, encargados de ejecutar acciones partidarias concretas para el desarrollo y crecimiento del Movimiento como resultado del an\u00e1lisis permanente de la realidad socio-pol\u00edtica y econ\u00f3mica de la regi\u00f3n y de la elaboraci\u00f3n de alternativas de soluci\u00f3n a los problemas regionales, en la respectiva \u00e1rea de su competencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 22.- DE ECONOM\u00cdA:<br>El Secretario Regional de Econom\u00eda ejerce el control y supervisi\u00f3n del movimiento econ\u00f3mico, financiero y patrimonial del Movimiento, tiene las competencias y funciones espec\u00edficas siguientes:<br>a) Elaborar y sustentar el presupuesto de operaci\u00f3n y funcionamiento, ante el comit\u00e9 Ejecutivo Regional.<br>b) Supervisar los activos tangibles e intangibles del Movimiento.<br>c) Elaborar, en coordinaci\u00f3n con el Tesorero, y presentar la informaci\u00f3n financiera y econ\u00f3mica ante el Comit\u00e9 Ejecutivo Regional, para su aprobaci\u00f3n.<br>d) Supervisa la entrega de la Informaci\u00f3n Financiera y Econ\u00f3mica Anual ante los organismos del sistema electoral.<br>e) Otras que le encargue el Comit\u00e9 Ejecutivo Regional del Movimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 23.- DE ORGANIZACI\u00d3N:<br>El Secretario Regional de Organizaci\u00f3n ejerce la representaci\u00f3n del Movimiento en caso de ausencia del Secretario General Regional o del Presidente y, a quienes sustituir\u00e1 temporalmente<br>La Secretaria Regional de Organizaci\u00f3n tiene por funciones:<br>a) Reemplazar al Secretario General Regional, en casos de ausencia.<br>b) Ejerce las funciones ejecutivas de organizar y de representaci\u00f3n pol\u00edtica del movimiento a nivel regional a la par con el Secretario General Regional.<br>c) Dar directivas de organizaci\u00f3n a todos los niveles del Movimiento, a trav\u00e9s de los \u00f3rganos jer\u00e1rquicos respectivos y vigilar el cumplimiento de las mismas.<br>d) Elaborar los proyectos de reglamentos internos en coordinaci\u00f3n con las Secretarias Regionales correspondientes.<br>e) Supervisar, coordinar y organizar el funcionamiento de los comit\u00e9s provinciales y distritales.<br>f) Llevar el registro de afiliados a nivel regional.<br>g) Asumir la Secretaria General del Movimiento en caso de ausencia de este.<br>h) Otras que le encargue el Comit\u00e9 Ejecutivo Regional del Movimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 24.- DE MOVILIZACI\u00d3N:<br>La Secretaria Regional de Movilizaci\u00f3n, tiene las siguientes atribuciones:<br>a) Formular el plan anual de movilizaci\u00f3n regional del Movimiento.<br>b) Organizar la participaci\u00f3n de las bases en las movilizaciones, en coordinaci\u00f3n con los comit\u00e9s respectivos<br>c) Administrar el material de movilizaci\u00f3n y dirigir la formulaci\u00f3n, lemas y consignas del Movimiento.<br>d) Otras que le encargue el Comit\u00e9 Ejecutivo Regional del Movimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 25.- DE PLAN DE GOBIERNO:<br>La Secretaria Regional de Plan de Gobierno tiene las siguientes atribuciones:<br>a) Elaborar planes de gobierno bas\u00e1ndose en an\u00e1lisis concretos de la realidad regional, con el aporte que realicen las dem\u00e1s Secretarias Regionales y los Comit\u00e9s Provinciales.<br>b) Organizar y dirigir el proceso de formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de proyectos y programas que implementen el plan de gobierno regional y participar de la obtenci\u00f3n de su financiamiento.<br>c) Desarrollar propuestas sectoriales de plan de gobierno.<br>d) Brindar apoyo t\u00e9cnico a los gobiernos locales provinciales y distritales.<br>e) Otras que l e encargue el Comit\u00e9 Ejecutivo Regional del Movimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 26.- DE LA MUJER Y DERECHOS HUMANOS:<br>La Secretaria Regional de la Mujer y Derechos Humanos tiene por atribuciones:<br>a) Formular lineamientos para el trabajo pol\u00edtico y apoyo a la mujer organizada, a la mujer y adultos mayores.<br>b) Promover eventos de capacitaci\u00f3n pol\u00edtica, de gesti\u00f3n de gobierno y de equidad de g\u00e9nero.<br>c) Promover la participaci\u00f3n de la mujer en todas instancias org\u00e1nicas del Movimiento, en igualdad de condiciones.<br>d) Participar en eventos regionales y nacionales, referidos at tema.<br>e) Otras que le encargue el Comit\u00e9 Ejecutivo Regional del Movimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 27.- DEJUVENTUDES<br>La Secretaria Regional de Juventudes tiene por atribuciones:<br>a) Formular lineamientos de pol\u00edtica de desarrollo para la juventud a nivel regional,<br>b) Realizar eventos y actividades de diversa \u00edndole que convoquen e integren a los j\u00f3venes del Movimiento.<br>c) Representar al Movimiento en todos los eventos juveniles a los que fueran invitados.<br>d) Apoyar y complementar las actividades que realice la Secretaria de Movilizaci\u00f3n y Organizaci\u00f3n.<br>e) Otras que le encargue el Comit\u00e9 Ejecutivo Regional del Movimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 28.- DE \u00c9TICA Y DISCIPLINA:<br>La Secretaria Regional de \u00c9tica y Disciplina tiene las siguientes funciones:<br>a) Evaluar en el \u00e1rea de su competencia, el desempe\u00f1o de los dirigentes y militantes del Movimiento y proponer medidas correctivas seg\u00fan el caso.<br>b) Aplicar las sanciones correspondientes, de acuerdo al grado de infracciones cometidas.<br>c) Otras que le encargue el Comit\u00e9 Ejecutivo Regional del Movimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 29.- FACULTADES Y FUNCIONES DE LOS PERSONEROS, APODERADOS, REPRESENTE LEGAL Y TESOREROS<br>Son Facultades y competencias del:<br>(A) Representante Legal: Tendr\u00e1 las facultades de representar al Movimiento ante toda clase de autoridades, ya sean estas administrativas, pol\u00edticas, fuerzas armadas y policiales, municipales, judiciales, gozando de las facultades generales y especiales del mandato contenidos en los art\u00edculos 74\u00b0 y 75\u00b0 del C\u00f3digo Procesal Civil.<\/p>\n\n\n\n<p>(B) Apoderado: Representa al Movimiento en ausencia del Representante Legal, ante todas las autoridades, ya sean estas administrativas, pol\u00edticas, fuerzas armadas y policiales, municipales,<\/p>\n\n\n\n<p>judiciales, gozando de las facultades generales y especiales del mandato contenidos en los art\u00edculos 74\u00b0 y 75\u00b0 del C\u00f3digo Procesal Civil.<br>(C) Personero Legal Titular: Representa al Movimiento ante los organismos electorales (Jurado Nacional de elecciones \u2013 JNE, Oficina Nacional de Procesos electorales \u2013 ONPE y Registro Nacional de Identidad y Estado Civil \u2013 RENIEC, y ante los organismos del estado que la Ley se\u00f1ale.<\/p>\n\n\n\n<p>(D) Personero Legal Alterno: Representa al Movimiento en ausencia del Personero Legal Titular, ante los organismos electorales pertinentes.<br>(E) Personero T\u00e9cnico Titular: Representa al Movimiento en asuntos relacionados al procesamiento electr\u00f3nico y similares, ante los organismos electorales (Jurado Nacional de elecciones \u2013 JNE, Oficina Nacional de Procesos electorales \u2013 ONPE y Registro Nacional de Identidad y Estado Civil \u2013 RENIEC, y ante los organismos del estado que la Ley se\u00f1ale.<\/p>\n\n\n\n<p>(F) Personero T\u00e9cnico Alterno: Representa al Movimiento en ausencia del Personero T\u00e9cnico Titular, ante los organismos electorales pertinentes.<\/p>\n\n\n\n<p>(G) Tesoreros: Son funciones de los tesoreros, los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Controlar los ingresos y gastos de los recursos del Movimiento.<\/li>\n\n\n\n<li>Administrar las cuentas bancarias conforme acuerde y disponga el Comit\u00e9 Ejecutivo Regional.<\/li>\n\n\n\n<li>Presentar la contabilidad detallada de ingresos y gastos anuales conforme dispone la Ley, as\u00ed como otros informes que se le requieran.<\/li>\n\n\n\n<li>Aperturar y cerrar cuentas bancarias que as\u00ed lo determine el Comit\u00e9 Ejecutivo Regional.<\/li>\n\n\n\n<li>Girar cheques, letras de cambios, pagares, vales y otros documentos cambiarios que dispone la Ley.<\/li>\n\n\n\n<li>Implementar la oficina de Tesorer\u00eda Regional y Provincial que estar\u00e1 integrada por los responsables y un Contador P\u00fablico Colegiado.<\/li>\n\n\n\n<li>Informar sobre sus actividades cuando lo requiera el Comit\u00e9 Ejecutivo Regional.<\/li>\n\n\n\n<li>Designar y acreditara los tesoreros de los Comit\u00e9s Provinciales que fueren necesarios.<\/li>\n\n\n\n<li>Suscribir las entregas de aportes conforme a Ley.<\/li>\n\n\n\n<li>Suscribir contratos de alquiler o arrendamiento de bienes.<\/li>\n\n\n\n<li>Las dem\u00e1s funciones que Ie asigne el estatuto, las normas internas.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 30.- COMIT\u00c9S EJECUTIVOS PROVINCIALES:<br>Est\u00e1n conformados por el Secretario General Provincial, Secretario de Actas Provincial y Tesorero Provincial. Son elegidos por el periodo de 4 a\u00f1os<br>Se re\u00fanen por lo menos una vez al a\u00f1o en Asamblea Provincial, de forma ordinaria y, de forma extraordinaria cuando lo amerite; quien convoca es el Secretario General Provincial, y participan los miembros del Comit\u00e9 Ejecutivo Provincial y tres representantes de los afiliados del comit\u00e9 correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p>Los temas a tratar en Asamblea Provincial son:<br>a) Implementar los acuerdos tornados en la Asamblea Regional o Asamblea Provincial.<br>b) Aprobar las pol\u00edticas provinciales espec\u00edficas en concordancia con las Secretar\u00edas regionales del Movimiento.<br>c) Coordinar la elecci\u00f3n de los delegados para las elecciones internas del Movimiento.<br>d) Las que se encargue a trav\u00e9s de los \u00d3rganos de gobierno del Movimiento.<br>Los acuerdos tomados en Asamblea Provincial que resulten contradictorios a los tomados en Asamblea Regional o por el Comit\u00e9 Ejecutivo Regional, ser\u00e1n inv\u00e1lidos.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 31.- COMIT\u00c9S EJECUTIVOS DISTRITALES:<br>A iniciativa de los Afiliados del nivel distrital, se pueden constituir los Comit\u00e9s Ejecutivos Distritales. En cuyo caso ser\u00e1n validados por la Asamblea General<\/p>\n\n\n\n<p>Est\u00e1n conformados por el Secretario General Distrital, Secretario de Actas Distrital y Tesorero Distrital. Son elegidos por el periodo de cuatro (04) a\u00f1os.<br>Se re\u00fanen por to menos una vez al a\u00f1o en Asamblea Distrital, de forma ordinaria y, de forma extraordinaria cuando lo amerite;<br>Quien convoca es el Secretario General Distrital; y participan los miembros del Comit\u00e9 Ejecutivo Distrital y tres representantes de los afiliados del comit\u00e9 distrital correspondiente.<br>Son competencias y facultades de las Asambleas Distritales:<br>a) Implementar los acuerdos tornados en la Asamblea Regional o Asamblea Provincial.<br>b) Aprobar las pol\u00edticas distritales espec\u00edficas en concordancia con las directivas regionales del Movimiento.<br>c) Las que se encargue a trav\u00e9s de los \u00f3rganos de gobierno del Movimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Los acuerdos tornados en Asamblea Distrital, que resulten contradictorios a los tornados en Asamblea Regional o por el Comit\u00e9 Ejecutivo Regional, ser\u00e1n inv\u00e1lidos.<\/p>\n\n\n\n<p>CAPITULO III<br>REQUISITOS PARA LA TOMA DE DECISIONES INTERNAS<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 32.- QUORUM<br>El qu\u00f3rum para la realizaci\u00f3n de las S esiones de los diferentes \u00d3rganos y para la Asamblea General es la mitad m\u00e1s uno de sus miembros, en primera citaci\u00f3n y en segunda citaci\u00f3n (pasados los treinta minutos) con los asistentes a la Asamblea General o sesi\u00f3n, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 33.- VOTACI\u00d3N<br>Los acuerdos se toman con el voto de la mayor\u00eda simple de los miembros presentes at momento de la votaci\u00f3n En caso de producirse empate, quien preside la Asamblea General o sesi\u00f3n tendr\u00e1 un voto dirimente.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 34.- DE LAS CONVOCATORIAS Y CITACIONES<br>La convocatoria para la realizaci\u00f3n de las Asambleas o Sesiones de los diferentes \u00d3rganos del Movimiento Regional, son con los plazos siguientes: Asamblea o Sesi\u00f3n Ordinaria se har\u00e1 con 05 d\u00edas de antelaci\u00f3n y en Asambleas o Sesiones Extraordinarias, cuando menos con 02 d\u00edas de anticipaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 35.- MEDIOS DE CONVOCATORIA<br>La citaci\u00f3n y\/o convocatoria, se realizar\u00e1 mediante esquela, correo electr\u00f3nico, aviso publicado en uno de los diarios de circulaci\u00f3n regional o por cualquier otro medio que garantice la comunicaci\u00f3n acerca de la sesi\u00f3n; indicando el d\u00eda, la hora, lugar de su realizaci\u00f3n y la agenda a tratar.<br>La agenda podr\u00e1 ser ampliada a propuesta de la Presidencia o del Comit\u00e9 Ejecutivo Regional con la aprobaci\u00f3n de la mayor\u00eda simple de asistentes.<\/p>\n\n\n\n<p>CAPITULO IV<br>REGIMEN DE AFILIACI\u00d3N Y DESAFILIACI\u00d3N<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 36.- DE LOS FUNDADORES:<br>Son aquellos que se encuentran con esta calidad en el Acta de fundaci\u00f3n del Movimiento Regional<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 37.- DE LOS AFILIADOS:<br>Son afiliados del Movimiento Regional todas aquellas personas que coincidan con el ideario (principios, objetivos y visi\u00f3n) del Movimiento.<br>Adem\u00e1s, de registrarse como tales, en los libros de Comit\u00e9s y\/o en las respectivas fichas de afiliaci\u00f3n del Movimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 38.- REQUISITOS DE AFILIACI\u00d3N:<br>Los requisitos de afiliaci\u00f3n para todo ciudadano que desee inscribirse en el Movimiento Regional son las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Ser mayor de 18 a\u00f1os y ser ciudadano en ejercicio.<br>b) Llenar las fichas de afiliaci\u00f3n.<br>c) Adjuntar copia del DNl.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 39.- REQUISITOS DE DESAFILIACI\u00d3N:<br>Se pierde la condici\u00f3n de afiliado del Movimiento Regional cuando se cumpla to siguiente:<br>a) Por renuncia escrita dirigida at Secretario General del Movimiento.<br>b) Por haber sido sentenciado penalmente por delito doloso.<br>c) Por separaci\u00f3n, aprobada por acuerdo de los \u00d3rganos competentes conforme a los procedimientos de evaluaci\u00f3n y acci\u00f3n disciplinaria.<br>d) Por incapacidad o interdicci\u00f3n civil declarada conforme a ley.<br>e) Por fallecimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 40.- DERECHOS DEL AFILIADO:<br>Todo afiliado del Movimiento Regional, tiene los siguientes derechos:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Participar activa y formalmente en la toma de decisiones.<br>b) Elegir y ser elegido a los cargos establecidos en la estructura org\u00e1nica del Movimiento as\u00ed como en los cargos por elecci\u00f3n popular.<br>c) Expresar libremente ante las instancias org\u00e1nicas del Movimiento sus observaciones u objeciones frente a las decisiones pol\u00edticas o administrativas, guardando las reservas institucionales del caso.<br>d) Presentar iniciativas y peticiones, y ser atendido por las instancias competentes.<br>e) Emitir libremente sus opiniones sin agraviar a las personas.<br>f) Otras que indique la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 41.- DEBERES DEL AFILIADO:<br>Todo afiliado del Movimiento tiene los siguientes deberes:<br>a) Conocer, cumplir y difundir el ideario, los estatutos y reglamentos internos.<br>b) Cumplir las tareas que le encomienden los \u00f3rganos del Movimiento.<br>c) Cumplir con las Obligaciones propias y a contribuir econ\u00f3micamente al sostenimiento del Movimiento Regional, cancelando las cuotas ordinarias y extraordinarias que determine el \u00f3rgano respectivo,<br>d) Cumplir a cabalidad con las responsabilidades de gobierno para las que fueran elegidos o designados.<\/p>\n\n\n\n<p>TITULO SEGUNDO<br>DE LA DEMOCRACIA INTERNA<br>CAPITULO I<br>DE LAS ELECCIONES INTERNAS<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 42.- ELECCI\u00d3N DE DIRECTIVOS Y CANDIDATOS A ELECCI\u00d3N POPULAR<br>La elecci\u00f3n de los Directivos y de los Candidatos a cargos de Elecci\u00f3n Popular se rige por las normas sobre elecciones internas establecidas en la Ley de las Organizaciones Pol\u00edticas, el Estatuto y el Reglamento Electoral del Movimiento.<br>Las normas electorales internas del Movimiento entran en vigencia a partir de su inscripci\u00f3n en el Registro de Organizaciones Pol\u00edticas. No pueden ser modificadas, desde los treinta (30) d\u00edas anteriores a la fecha l\u00edmite para la convocatoria a elecciones internas hasta su conclusi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 43.- LAS CANDIDATURAS<br>Est\u00e1n sujetas a elecciones internas las candidaturas a los cargos siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Gobernador Regional<br>b) Vice Gobernador Regional<br>c) Alcaldes Provinciales y Distritales<br>d) Consejeros Regionales<br>e) Regidores Provinciales y Distritales<br>f) Directivos del Movimiento<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 44.- OPORTUNIDAD DE LAS ELECCIONES<br>La elecci\u00f3n interna de las candidaturas a cargos de elecci\u00f3n popular, se desarrollan de acuerdo con el cronograma electoral que fije el Jurado Nacional de Elecciones.<br>Si en alg\u00fan Comit\u00e9 Provincial y\/o Distrital no se lleva a cabo las elecciones internas, estas ser\u00e1n asumidas y realizadas por el Comit\u00e9 Electoral Regional.<br>La elecci\u00f3n de los Directivos del Movimiento se realizan por lo menos una vez cada (4) cuatro a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>Los resultados de las elecciones internas se comunican al Registro de Organizaciones Pol\u00edticas del Jurado Nacional de Elecciones \u2013 JNE.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 45.- MODALIDAD DE ELECCI\u00d3N DE AUTORIDADES INTERNAS<br>Las elecciones internas se realizan de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Elecci\u00f3n con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados.<br>b) Elecci\u00f3n a trav\u00e9s de los delegados. Los delegados se eligen mediante voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados.<\/p>\n\n\n\n<p>CAPITULO II<br>DEL COMITE ELECTORAL REGIONAL<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 46.- \u00d3RGANO ELECTORAL CENTRAL<br>El \u00d3rgano Electoral Central del Movimiento, es el Comit\u00e9 Electoral Regional, es de car\u00e1cter permanente y aut\u00f3nomo respecto a los otros \u00f3rganos del Movimiento.<br>El Comit\u00e9 Electoral Regional, est\u00e9 conformado por tres (03) miembros y cuenta con sus respectivos suplentes.<br>El Comit\u00e9 Electoral Regional debe constituir los Comit\u00e9s Electorales Descentralizados, los mismos que estar\u00e1n integrados por tres miembros y sus respectivos suplentes. Est\u00e1n adscritos al Comit\u00e9s Electoral Regional, estos \u00d3rganos descentralizados funcionar\u00e1n de acuerdo al Reglamento Electoral aprobado.<br>La elecci\u00f3n de los miembros del Comit\u00e9 Electoral Regional es realizada por el Comit\u00e9 Ejecutivo Regional, v\u00eda elecci\u00f3n democr\u00e1tica, por un periodo de cuatro (04) a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 47.- COMPETENCIAS Y FUNCIONES DEL COMIT\u00c9 ELECTORAL REGIONAL<br>Son competencias y funciones del Comit\u00e9 Electoral Regional, los siguientes:<br>a) Convocar y dirigir todos los procesos de democracia interna y consultas partidarias desde su preparaci\u00f3n y convocatoria hasta la proclamaci\u00f3n y entrega de credenciales a los candidatos.<br>b) Emitir resoluciones y resolver en \u00faltima instancia las tachas, impugnaciones o cualquier otro asunto de \u00edndole electoral, que se pudiera presentar en el desarrollo del proceso.<br>c) Declarar en \u00faltima instancia la nulidad de los procesos electorales, sean nacionales o en las jurisdicciones donde se hubieran interpuesto este recurso.<br>d) Llevar a cabo el c\u00f3mputo de las elecciones internas a nivel nacional y proclamar los resultados oficiales.<br>e) Absolver las consultas internas.<br>f) Otras que se le asigne en el presente Estatuto.<br>g) Dem\u00e1s funciones que se establezcan por disposici\u00f3n legal y\/o normativa electoral.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 48.- PLAZO DE DURACI\u00d3N<br>El plazo de duraci\u00f3n del Comit\u00e9 Electoral Regional es de cuatro (4) a\u00f1os, tiempo en el cual ejercer\u00e1 sus funciones de forma aut\u00f3noma cautelando y respetando los principios democr\u00e1ticos y de participaci\u00f3n de los afiliados y la democracia interna del Movimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>CAPITULO III<br>DE LA DESIGNACION Y ELECCION DE CANDIDATOS<br>Art\u00edculo 49.- DESIGNACI\u00d3N PARA CARGOS DE ELECCI\u00d3N POPULAR<br>Hasta un 20% de la totalidad de candidatos al consejo regional y a los concejos municipales son designados por el Presidente del Movimiento.<br>Para ser candidato o candidata a cualquier cargo de elecci\u00f3n popular, debe tener la calidad de afiliada o afiliado al Movimiento Regional.<br>En la elecci\u00f3n de los candidatos a Directivos y candidatos a elecci\u00f3n popular, se debe observar estrictamente lo dispuesto por la Ley N\u201d 28094, Ley de Organizaciones Pol\u00edticas.<br>Art\u00edculo 50.- UBICACI\u00d3N DE CANDIDATOS<br>La ubicaci\u00f3n de los candidatos designados en la conformaci\u00f3n de las listas de candidatos al Consejo Regional y Concejo Municipal es determinada por el Presidente del Movimiento.<br>La ubicaci\u00f3n de los candidatos para cumplir la alternancia relacionada con la cuota de g\u00e9nero es determinada por el Presidente del Movimiento.<br>En las listas de candidatos para autoridades del Movimiento, as\u00ed como para los candidatos a cargos de elecci\u00f3n popular, el n\u00famero de mujeres o varones contempla los criterios de paridad y alternancia se\u00f1alados en la normatividad electoral vigente. De igual forma debe respetarse la cuota m\u00ednima establecida para la participaci\u00f3n de los j\u00f3venes.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 51.- DESIGNACI\u00d3N DE DELEGADOS<br>La designaci\u00f3n de los delegados para la elecci\u00f3n interna de candidatos a consejeros regionales y regidores, se realizar\u00e1 por acuerdo del Comit\u00e9 Ejecutivo Provincial y\/o Distrital, seg\u00fan corresponda, mediante voto de la mayor\u00eda simple.<br>Quien dirige la sesi\u00f3n del Comit\u00e9, tiene voto dirimente.<\/p>\n\n\n\n<p>CAPITULO IV DISOLUCION, FUSION, ALIANZA<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 52.- DISOLUCI\u00d3N DEL MOVIMIENTO:<br>La disoluci\u00f3n del Movimiento Regional se determina por acuerdo en Asamblea Regional.<\/p>\n\n\n\n<p>Disuelto el Movimiento Regional, es el Comit\u00e9 Ejecutivo Regional quien actuar\u00e1 como comisi\u00f3n liquidadora y terminada su labor a l entregar el saldo patrimonial que hubiere a instituciones sin fines de lucro que mantengan objetivos similares a los del Movimiento Regional.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 53. &#8211; ALIANZA POL\u00cdTICA:<br>EI \u00f3rgano competente para aprobar una Alianza Pol\u00edtica del Movimiento con otras organizaciones pol\u00edticas es el Comit\u00e9 Ejecutivo Regional.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 54. &#8211; FUSI\u00d3N O INTEGRACI\u00d3N DEL MOVIMIENTO:<br>El \u00f3rgano competente para aprobar una Fusi\u00f3n o i n t e g r a c i \u00f3 n del Movimiento Regional con otra organizaci\u00f3n pol\u00edtica es la Comit\u00e9 Ejecutivo Regional.<\/p>\n\n\n\n<p>TITULO TERCERO<br>DEL REGIMEN DISCIPLINARIO<br>CAP\u00cdTULO I<br>MEDIDAS INTERNAS PARA PREVENCI\u00d3N Y ERRADICACI\u00d3N DEL ACOSO POL\u00cdTICO<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 55.- DEFINICI\u00d3N DEL ACOSO POL\u00cdTICO<br>Para efectos del presente Reglamento, se entiende por acoso pol\u00edtico cualquier conducta que se ejerce contra una o varias mujeres por su condici\u00f3n de tal, realizada por persona natural, en forma individual o grupal, de manera directa, a trav\u00e9s de terceros, o haciendo uso de cualquier medio de comunicaci\u00f3n o redes sociales y que tenga por objeto menoscabar, discriminar, anular, impedir, limitar, obstaculizar o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos pol\u00edticos<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 56.- ACOSO POL\u00cdTICO<br>Constituyen manifestaciones de acoso contra las mujeres en la vida pol\u00edtica las siguientes conductas:<br>a) Evitar por cualquier medio que las mujeres asistan a actividades que impliquen el ejercicio de sus derechos pol\u00edticos en igualdad de condiciones, salvo las restricciones de ley.<br>b) Restringir el uso de la palabra impidiendo el derecho de participaci\u00f3n pol\u00edtica en condiciones de igualdad, seg\u00fan la normativa vigente.<br>c) Limitar o negar arbitrariamente el uso de cualquier recurso o atribuci\u00f3n inherente al cargo que ocupa impidiendo su ejercicio en condiciones de igualdad.<br>d) Excluir, limitar o impedir el ejercicio de los derechos pol\u00edticos a causa del estado de embarazo, parto, licencia por maternidad o de cualquier otra licencia justificada de acuerdo con la normativa aplicable.<br>e) Divulgar im\u00e1genes o mensajes a trav\u00e9s de medios de comunicaci\u00f3n o redes sociales que transmitan y\/o reproduzcan relaciones de desigualdad y discriminaci\u00f3n contra las mujeres con el objetivo de menoscabar su imagen p\u00fablica y\/o limitar sus derechos pol\u00edticos.<br>f) Dar a conocer informaci\u00f3n, con fines pol\u00edticos, de la vida personal y privada que carezca de inter\u00e9s p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 57.- NULIDAD DE ACTOS QUE AFECTAN DERECHOS POL\u00cdTICOS<br>Es nulo todo acto que excluya, limite o impida el ejercicio de los derechos pol\u00edticos de las mujeres, de conformidad con las leyes de la materia, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y los tratados internacionales de derechos humanos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 58.- GRAVEDAD DEL ACOSO POL\u00cdTICO<br>Los directivos, invitados, afiliados y militantes en ejercicio de funci\u00f3n p\u00fablica que incurran en actos de acoso pol\u00edtico, son pasibles de la aplicaci\u00f3n de sanci\u00f3n por falta muy grave.<\/p>\n\n\n\n<p>CAPITULO II<br>DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES DISCIPLINARIAS NORMAS DISCIPLINARIAS<br>Art\u00edculo 59.- NORMAS DISCIPLINARIAS:<br>Los afiliados del Movimiento Regional que incurran en actos de indisciplina que atenten contra los intereses del Movimiento ser\u00e1n sujetos a sanciones normadas por la Secretaria de \u00c9tica y Disciplina.<br>La Secretaria de \u00c9tica y Disciplina tiene facultades para ejercer su funci\u00f3n sancionadora y en los casos no previstos en el presente art\u00edculo act\u00faan de acuerdo at criterio de conciencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Son materia de sanci\u00f3n disciplinaria, las siguientes faltas:<br>a) Faltas Leves:<br>\u2022 Incumplimiento de las tareas asignadas<br>\u2022 Negligencia en el desempe\u00f1o del cargo confiado.<br>\u2022 Inasistencia inju9tificada a las reuniones del Movimiento en m\u00e1s de dos sesiones consecutivas o tres alternadas de su comit\u00e9 en el lapso de un a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Faltas Graves:<br>\u2022 Incumplimiento de lo estipulado en el Estatuto.<br>\u2022 Utilizar el cargo que ocupa dentro del Movimiento, para obtener un beneficio personal o de terceros.<br>\u2022 Realizar actividades a nombre del Movimiento sin tener autorizaci\u00f3n expresa.<br>\u2022 Otras que to considere la Secretaria de \u00c9tica y Disciplina.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Faltas Muy Graves:<br>\u2022 Realizar actos que atenten contra la unidad del Movimiento Regional.<br>\u2022 Desprestigiar el Movimiento Regional.<br>\u2022 Difamar, calumniar, injuriar a otro miembro del Movimiento.<br>\u2022 Otras que to considere la Secretaria de \u00c9tica y Disciplina.<br>\u2022 Incurrir en actos de acoso que afecten a las afiliadas, candidatas o invitadas en las listas de candidaturas<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 60.- DE LAS SANCIONES:<br>Las sanciones a aplicarse por la Secretaria de \u00c9tica y Disciplina son las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Amonestaci\u00f3n.- La sanci\u00f3n de amonestaci\u00f3n es verbal y aplicable en los casos de comisi\u00f3n de falta leve.<br>b) Apercibimiento.- La sanci\u00f3n de apercibimiento es por escrito y aplicable en el caso de la comisi\u00f3n de falta leve.<br>c) Suspensi\u00f3n.- La sanci\u00f3n de suspensi\u00f3n, es aplicable en el caso de la comisi\u00f3n de falta grave; la misma que puede ser suspensi\u00f3n de sus derechos partidarios desde un mes hasta 12 meses de acuerdo a la gravedad de la falta.<br>d) Separaci\u00f3n.- La sanci\u00f3n de separaci\u00f3n origina la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de afiliado es aplicable en el caso de la comisi\u00f3n de falta grave o muy grave.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 61.- DOBLE INSTANCIA:<br>Para la ejecuci\u00f3n de las sanciones, se establece la doble instancia:<br>a) Contra toda Resoluci\u00f3n de sanci\u00f3n emitida por la Secretaria de \u00c9tica y Disciplina se puede presentar recurso de impugnaci\u00f3n o apelaci\u00f3n dentro de los cinco (05) d\u00edas de notificada la Resoluci\u00f3n.<br>b) La impugnaci\u00f3n o apelaci\u00f3n ser\u00e9 presentada y conocida por el Comit\u00e9 Ejecutivo Regional quien pondr\u00e9 a consideraci\u00f3n del Tribunal de Honor, siendo \u00e9ste \u00faltimo el \u00f3rgano de segunda instancia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 62.- EL TRIBUNAL DE HONOR:<br>El Tribunal de Honor constituye el \u00f3rgano que en \u00faltima instancia resuelve sobre cuestiones disciplinarias at interior del Movimiento Regional. Sus decisiones son inapelables.<br>El Tribunal de Honor est\u00e1 constituido por tres (03) integrantes, elegidos entre los miembros del Comit\u00e9 Ejecutivo Regional.<\/p>\n\n\n\n<p>EI cargo dentro del Tribunal de Honor tiene una duraci\u00f3n de cuatro (04) a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 63.- DE LA RESOLUCI\u00d3N DEL TRIBUNAL DE HONOR<br>La Resoluci\u00f3n que resuelva apelaciones en \u00faltima y definitiva instancia por el Tribunal de Honor se ejecuta inmediatamente despu\u00e9s de notificada y no es objeto de revisi\u00f3n por ning\u00fan otro \u00f3rgano.<\/p>\n\n\n\n<p>TITULOCUARTO<br>DEL REGIMEN PATRIMONIAL Y FINANCIERO<\/p>\n\n\n\n<p>CAPITULOI<br>DEL REGIMEN ECONOMICO<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 64.- DEL R\u00c9GIMEN PATRIMONIAL Y FINANCIERO:<br>El financiamiento del Movimiento se realiza con:<br>a) Los aportes ordinarios mensuales y extraordinarios de sus afiliados militantes y simpatizantes.<br>b) Los aportes, donaciones o legados voluntarios de personas naturales o jur\u00eddicas.<br>c) Los ingresos provenientes de sus actividades.<br>d) Los que faculte la Ley de Organizaciones Pol\u00edticas y normas electorales vigentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 65.- DESIGNACI\u00d3N DE TESOREROS:<br>La designaci\u00f3n de los tesoreros: titular, suplente y descentralizado del Movimiento Regional la realiza el Presidente del Movimiento Regional.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 66.- NORMAS DE CONTROL INTERNO Y EXTERNO:<br>Los ingresos, gastos e inversiones se manejan dentro de un presupuesto y las transacciones se registran en libros oficiales dentro de la legislaci\u00f3n contable, laboral, tributaria y electoral vigente.<br>La administraci\u00f3n y control de las operaciones econ\u00f3micas y financieras del Movimiento se realizan mediante registros contables en la misma forma que se dispone para las asociaciones, en los que se registra la informaci\u00f3n econ\u00f3mica-financiera referente al financiamiento privado y al financiamiento p\u00fablico directo en el caso que corresponda.<br>Los libros y documentos que sustentan todas las transacciones son conservados durante diez (10) a\u00f1os despu\u00e9s de realizadas estas.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario Regional de Econom\u00eda conjuntamente con el Tesorero Titular, con conocimiento y aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9 Ejecutivo Regional y por convenir at inter\u00e9s del Movimiento abrir\u00e9 cuentas bancarias en el sistema financiero nacional a nombre del Movimiento Regional.<br>El control de los recursos econ\u00f3micos y financieros se realizan mediante los mecanismos siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Control Interno: La verificaci\u00f3n y el control interno de la actividad econ\u00f3mica y financiera del Movimiento corresponde al Secretario Regional de Econom\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Control Externo: Le corresponde a la Oficina Nacional de Procesos Electorales \u2014 ONPE de acuerdo a lo estipulado en la Ley de Partidos, Ley N\u201d 28094.<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO QUINTO<br>DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:<br>\u00daNICA: Todo aquello que no est\u00e9 contemplado en el presente Estatuto ser\u00e1 resuelto apelando a criterios razonables y a la normatividad vigente sobre la materia, bas\u00e1ndose en la Ley de Organizaciones Pol\u00edticas, Reglamento del Registro de Organizaciones Pol\u00edticas, Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Per\u00fa. Sobre las disposiciones del presente Estatuto, priman las disposiciones legales y normativas correspondientes.<\/p>\n\n\n\n<p>DISPOSICION TRANSITORIA<br>UNICA: El Representante Legal y el Personero Legal del Movimiento resolver\u00e1n y\/o absolver\u00e1n las observaciones y controversias que se deriven del proceso de inscripci\u00f3n del presente Estatuto, ante los organismos del sistema electoral correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ESTATUTOMOVIMIENTO REGIONAL \u201cYO AREQUIPA\u201dTITULO PRIMERODEL MOVIMIENTO REGIONALCAP\u00cdTULO IDE LA FUNDACI\u00d3N, DENOMINACI\u00d3N, S\u00cdMBOLO, IDENTIFICACI\u00d3N, \u00c1MBITO, DOMICILIO LEGAL Y DURACI\u00d3N Art\u00edculo 1.- FUNDACI\u00d3NEl MOVIMIENTO REGIONAL \u201cYO AREQUIPA\u201d se fund\u00f3 el 14 de setiembre del a\u00f1o 2017 bajo la denominaci\u00f3n de MOVIMIENTO REGIONAL YO AMO AREQUIPA , sustentado sobre la base de una visi\u00f3n de la regi\u00f3n en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-10","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-uncategorized"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/yoarequipa.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/10","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/yoarequipa.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/yoarequipa.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/yoarequipa.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/yoarequipa.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=10"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/yoarequipa.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/10\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/yoarequipa.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=10"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/yoarequipa.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=10"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/yoarequipa.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=10"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}