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  • Estatutos

    ESTATUTO
    MOVIMIENTO REGIONAL “YO AREQUIPA”
    TITULO PRIMERO
    DEL MOVIMIENTO REGIONAL
    CAPÍTULO I
    DE LA FUNDACIÓN, DENOMINACIÓN, SÍMBOLO, IDENTIFICACIÓN, ÁMBITO, DOMICILIO LEGAL Y DURACIÓN

    Artículo 1.- FUNDACIÓN
    El MOVIMIENTO REGIONAL “YO AREQUIPA” se fundó el 14 de setiembre del año 2017 bajo la denominación de MOVIMIENTO REGIONAL YO AMO AREQUIPA , sustentado sobre la base de una visión de la región en la perspectiva de cambio y renovación, dirigiéndola a ser una región modelo en el país.

    Artículo 2.- DENOMINACIÓN
    EL MOVIMIENTO REGIONAL “YO AREQUIPA” (en adelante Movimiento Regional) es una asociación de ciudadanos que se constituyó como una persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro y cuyo objetivo es la Región Arequipa, participando democráticamente en su desarrollo, buscando el bienestar de sus habitantes y teniendo como principal fin, a la persona.|

    Artículo 3 .- SÍMBOLO
    El Movimiento Regional YO AREQUIPA tiene como símbolo UNA MANO IZQUIERDA CERRADA CON EL PULGAR HACIA ARRIBA de color carne en un recuadro con fondo granate, tal como se detalla en la imagen siguiente:
    :

    Artículo 4 .- IDENTIFICACIÓN
    El Movimiento Regional YO AREQUIPA, se podrá identificar por su nombre abreviado “YO AREQUIPA” en toda su documentación administrativa así como en las campañas políticas en las que participe.

    Artículo 5.- ÁMBITO.
    El Movimiento Regional desarrolla sus actividades en el ámbito de la Región Arequipa, y en forma descentralizada, teniendo órganos que tienen autonomía administrativa a nivel provincial.
    Siendo su ámbito regional, podrá participar en los procesos electorales para elección de cargos políticos en todos los procesos de elección popular; tales como elecciones para autoridades regionales, autoridades municipales y cualquier otro cargo de elección popular que lo permitan las normas respectivas sobre la materia.

    Artículo 6.- DOMICILIO LEGAL.
    El Movimiento Regional “YO AREQUIPA” fija como domicilio legal en la Av. Villa Gloria Block T-1 Of. 203 CH. Manuel Polo Jiménez, del distrito, provincia y departamento de Arequipa; pudiendo abrir locales, sedes y sucursales en todas las provincias de la región y en sus diferentes distritos, centros poblados y/o caseríos.

    Artículo 7.- DURACIÓN.
    La duración del Movimiento Regional “YO AREQUIPA” estará supeditada a lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Organizaciones Políticas N° 28094.

    CAPITULO II
    VISIÓN, PRINCIPIOS, FINES Y OBJETIVOS Artículo 8.- VISIÓN Y PRINCIPIOS
    El Movimiento Regional “YO AREQUIPA”, es un movimiento político de carácter regional, con
    proyección nacional, que se constituye para lograr el desarrollo de nuestra región,tenenindo como eje central el desarrollo humano y el desarrollo sostenible trabajando concertadamente con los ciudadanos, entes sociales, colegios profesionales, etc. por el desarrollo socioeconómico de la Región Arequipa, sobre la base de los principios de: dignidad de la persona humana, democracia, legalidad, libertad, solidaridad, igualdad, justicia social, responsabilidad, honradez, verdad, belleza, honestidad, participación, servicio a la región, ética pública y ciudadanía y respeto a nuestras Leyes y Constitución Política.

    Artículo 9.- FINES
    Son fines del Movimiento:
    • Contribuir al desarrollo humano y sostenible, así como humanizar la sociedad para logra un mundo mejor y reconciliado.
    • Promover el desarrollo social y económico de la región
    • Desterrar la exclusión, la pobreza y la discriminación de cualquier tipo.
    • Buscar una sociedad democrática; tanto en la participación política ciudadana, como en el control de todas las instancias de gobierno.
    • Propender a que toda la sociedad, y en especial los jóvenes sean los partícipes del desarrollo tecnológico propio de la modernidad.
    • Revalorar nuestra herencia histórica e identidad cultural regional y nacional.

    Artículo 10.- OBJETIVOS.
    El Movimiento Regional “YO AREQUIPA” tiene los siguientes objetivos:
    • Lograr una región con mayor dimensión humana.
    • Promover el desarrollo social y económico de la región y el país en base a la innovación y emprendimiento.
    • Promover la educación para el trabajo, de acuerdo a las fortalezas y debilidades de nuestra región.

    • Promover la inversión pública y privada con participación ciudadana y responsabilidad social.
    • Lucha contra la corrupción y su tolerancia.
    • Trabajar con énfasis en el desarrollo de las zonas rurales y sectores urbanos marginados.
    • Promover un servicio público de salud con calidad, con énfasis en la prevención y potenciando la atención en los centros de salud, postas y hospitales.
    • Promover el respeto a la ecología y el medio ambiente, para impedir la destrucción de nuestro planeta.
    • Proyectar, diseñar y ejecutar programas sociales dirigidos a la búsqueda de igualdad de género, al niño, al adulto mayor a los adolescentes vulnerables.

    CAPITULO II
    DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DEL MOVIMIENTO REGIONAL YO AREQUIPA

    Artículo 11.- DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA:
    Los órganos de gobierno del Movimiento Regional tienen la siguiente estructura de organización interna:

    ORGANOS DELIBERATIVOS, DE DIRECCIÓN Y EJECUTIVOS
    Son los siguientes:
    a) Asamblea Regional: La Asamblea Regional es el máximo órgano deliberativo, normativo y resolutivo del Movimiento Regional.,

    b) Comité Ejecutivo Regional: Es el órgano de dirección y organización política del movimiento a nivel regional, se renueva cada cuatro (04) años.
    c) Comité Ejecutivo Provincial: Es el órgano de dirección y organización política de cada provincia de la región, compuesto por tres (03) cargos como mínimo, por un periodo de cuatro (04) años.

    REPRESENTANTE LEGAL, APODERADO, PERSONEROS Y FUNCIONARIOS
    Son los siguientes:

    a) Representante Legal
    b) Apoderado
    c) Personero Legal Titular
    d) Personero Legal Alterno
    e) Personero Técnico Titular
    f) Personero Técnico Alterno
    g) Tesoreros

    Artículo 12.- LA ASAMBLEA REGIONAL:
    Es la máxima instancia política y orgánica del movimiento por tanto sus acuerdos son definitivos y de obligatorio cumplimiento y solo pueden ser modificados, sustituidos y revocados por la misma Asamblea.

    Esté conformado por el Presidente, el Comité Ejecutivo Regional y por los Secretarios Generales Provinciales de los Comités Ejecutivos Provinciales.

    La duración y permanencia de las Asambleas Generales es indefinida, por ser un órgano deliberativo en el que están representados todos los afiliados.
    Las Asambleas Ordinarias se realizarán una vez al año para resolver asuntos relativos a la marcha del Movimiento y cada cuatro años para elegir al Presidente y elegir a candidatos para participar en las elecciones regionales y municipales; y las Asambleas Extraordinarias cuando las circunstancias así lo ameriten.

    Artículo 13.- FACULTADES Y COMPETENCIAS DE LA ASAMBLEA REGIONAL:
    Las facultades y competencias son las siguientes:
    a) Elegir al Presidente del Movimiento Regional.

    b) Elegir al candidato a Gobernador y Vicegobernador Regional (Fórmula de Gobernación)
    c) Elegir a los miembros del Comité Ejecutivo Regional.
    d) Aprobar la modificación de la denominación, símbolo y domicilio legal del movimiento.
    e) Aprobar la fusión o integración del Movimiento con otras organizaciones políticas.
    f) Declarar la disolución del Movimiento.
    g) Otros que la Ley y el Estatuto lo permita.

    Artículo 14.- CONVOCATORIA A ASAMBLEA REGIONAL:
    La Asamblea Regional es convocada por el Presidente o por el Secretario General del Comité Ejecutivo Regional.

    Artículo 15.- DEL PRESIDENTE:
    Es la máxima autoridad del movimiento, elegido en Asamblea Regional por el periodo de cuatro (04) años, pudiendo ser reelegido.

    Artículo 16.- SON FUNCIONES DEL PRESIDENTE:
    a) Ejercer la representación del Movimiento Regional.
    b) Presidir las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y las sesiones y/o reuniones del Comité Ejecutivo Regional, además tiene voto dirimente.
    c) Convocar a Asamblea Regional Ordinaria y Extraordinaria.
    d) Designar hasta el 20% de los candidatos al consejo regional y a los concejos municipales, con sujeción a la Ley de Organizaciones Políticas.
    e) Establecer la ubicación de los candidatos designados, con sujeción a la Ley de Organizaciones Políticas.
    f) Establecer la ubicación de los candidatos para cumplir la alternancia con la c uota de género.
    g) Las demás que delegue la Asamblea Regional y las que señale el presente Estatuto.

    Artículo 17.- DEL COMITÉ EJECUTIVO REGIONAL:
    Es el órgano de dirección y organización política del movimiento a nivel regional. Está conformado por el Presidente y siete (07) secretarias como mínimo, por un periodo de cuatro (04) años y sus acuerdos son tomados dentro de su competencia por mayoría simple de votos de los miembros asistentes.
    El Comité Ejecutivo Regional es convocado por el Presidente o por el Secretario General Regional.

    EI Presidente del Movimiento Regional es quien lo preside, o en caso de ausencia, el Secretario General Regional,

    Sus Secretarias son:

    1. Secretaria General Regional
    2. Secretaría Regional de Economía
    3. Secretaria Regional de Organización.
    4. Secretaria Regional de Movilización.
    5. Secretaria Regional de Plan de Gobierno.
    6. Secretaria Regional de la Mujer y Derechos Humanos.
    7. Secretaria Regional de Juventudes.
    8. Secretaria Regional de Ética y Disciplina.

    Artículo 18.- FACULTADES DEL COMITÉ EJECUTIVO REGIONAL:
    El Comité Ejecutivo Regional, tiene las siguientes facultades y atribuciones:
    a) Aprobar el Estatuto del Movimiento Regional y sus modificaciones.
    b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea Regional y sus propios acuerdos.
    c) Proponer a Asamblea Regional las políticas e iniciativas para la mejor organización y desarrollo del Movimiento
    d) Aprobar y dictar las normas de democracia interna conforme a la Ley Electoral
    e) Ejecutar acciones concretas para la dirección y funcionamiento del Movimiento
    f) Aprobar el presupuesto y los estados financieros y supervisar la marcha financiera del Movimiento.
    g) Designar a los personeros legales, técnicos y tesoreros.

    h) Emitir los pronunciamientos públicos del Movimiento.
    i) Elegir a los miembros del Comité Electoral Regional.
    j) Aprobar el Reglamento Electoral Regional.
    k) Aprobar las alianzas electorales con otras organizaciones políticas.
    l) Otras que se deriven del cumplimiento de la normatividad electoral vigente.

    Artículo 19.- DE LA SECRETARÍA GENERAL REGIONAL:
    Ejerce la representación del Movimiento en caso de ausencia del Presidente y a quien sustituye temporalmente previa comunicación por escrito del Presidente.

    Artículo 20.- FUNCIONES DE LA SECRETARÍA GENERAL REGIONAL:
    a) Reemplazar y representar al Presidente en lo que se determine y en caso de ausencia de éste, asume sus funciones como tal.
    b) Ejercer las funciones ejecutivas y de representación política del Movimiento a nivel regional.
    c) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de Asamblea y del Comité Ejecutivo Regional.
    d) Proponer los lineamientos estratégicos de política y organización del movimiento.
    e) Realizar las acciones administrativas regulares de la organización.
    f) Supervisar y coordinar el funcionamiento de los comités provinciales y distritales.
    g) Coordinar las actividades políticas y sociales, conjuntamente con el Secretario de Organización, con los secretarios generales provinciales en forma permanente.
    h) Llevar y mantener en custodia los Libros de Actas del Movimiento.
    i) Todas las demás funciones que le deleguen la Asamblea, el Comité Ejecutivo Regional y el Estatuto.

    Artículo 21.- DE LAS SECRETARIAS REGIONALES:
    Las Secretarias Regionales son los órganos de gobierno y apoyo, encargados de ejecutar acciones partidarias concretas para el desarrollo y crecimiento del Movimiento como resultado del análisis permanente de la realidad socio-política y económica de la región y de la elaboración de alternativas de solución a los problemas regionales, en la respectiva área de su competencia.

    Artículo 22.- DE ECONOMÍA:
    El Secretario Regional de Economía ejerce el control y supervisión del movimiento económico, financiero y patrimonial del Movimiento, tiene las competencias y funciones específicas siguientes:
    a) Elaborar y sustentar el presupuesto de operación y funcionamiento, ante el comité Ejecutivo Regional.
    b) Supervisar los activos tangibles e intangibles del Movimiento.
    c) Elaborar, en coordinación con el Tesorero, y presentar la información financiera y económica ante el Comité Ejecutivo Regional, para su aprobación.
    d) Supervisa la entrega de la Información Financiera y Económica Anual ante los organismos del sistema electoral.
    e) Otras que le encargue el Comité Ejecutivo Regional del Movimiento.

    Artículo 23.- DE ORGANIZACIÓN:
    El Secretario Regional de Organización ejerce la representación del Movimiento en caso de ausencia del Secretario General Regional o del Presidente y, a quienes sustituirá temporalmente
    La Secretaria Regional de Organización tiene por funciones:
    a) Reemplazar al Secretario General Regional, en casos de ausencia.
    b) Ejerce las funciones ejecutivas de organizar y de representación política del movimiento a nivel regional a la par con el Secretario General Regional.
    c) Dar directivas de organización a todos los niveles del Movimiento, a través de los órganos jerárquicos respectivos y vigilar el cumplimiento de las mismas.
    d) Elaborar los proyectos de reglamentos internos en coordinación con las Secretarias Regionales correspondientes.
    e) Supervisar, coordinar y organizar el funcionamiento de los comités provinciales y distritales.
    f) Llevar el registro de afiliados a nivel regional.
    g) Asumir la Secretaria General del Movimiento en caso de ausencia de este.
    h) Otras que le encargue el Comité Ejecutivo Regional del Movimiento.

    Artículo 24.- DE MOVILIZACIÓN:
    La Secretaria Regional de Movilización, tiene las siguientes atribuciones:
    a) Formular el plan anual de movilización regional del Movimiento.
    b) Organizar la participación de las bases en las movilizaciones, en coordinación con los comités respectivos
    c) Administrar el material de movilización y dirigir la formulación, lemas y consignas del Movimiento.
    d) Otras que le encargue el Comité Ejecutivo Regional del Movimiento.

    ARTÍCULO 25.- DE PLAN DE GOBIERNO:
    La Secretaria Regional de Plan de Gobierno tiene las siguientes atribuciones:
    a) Elaborar planes de gobierno basándose en análisis concretos de la realidad regional, con el aporte que realicen las demás Secretarias Regionales y los Comités Provinciales.
    b) Organizar y dirigir el proceso de formulación, ejecución y evaluación de proyectos y programas que implementen el plan de gobierno regional y participar de la obtención de su financiamiento.
    c) Desarrollar propuestas sectoriales de plan de gobierno.
    d) Brindar apoyo técnico a los gobiernos locales provinciales y distritales.
    e) Otras que l e encargue el Comité Ejecutivo Regional del Movimiento.

    Artículo 26.- DE LA MUJER Y DERECHOS HUMANOS:
    La Secretaria Regional de la Mujer y Derechos Humanos tiene por atribuciones:
    a) Formular lineamientos para el trabajo político y apoyo a la mujer organizada, a la mujer y adultos mayores.
    b) Promover eventos de capacitación política, de gestión de gobierno y de equidad de género.
    c) Promover la participación de la mujer en todas instancias orgánicas del Movimiento, en igualdad de condiciones.
    d) Participar en eventos regionales y nacionales, referidos at tema.
    e) Otras que le encargue el Comité Ejecutivo Regional del Movimiento.

    Artículo 27.- DEJUVENTUDES
    La Secretaria Regional de Juventudes tiene por atribuciones:
    a) Formular lineamientos de política de desarrollo para la juventud a nivel regional,
    b) Realizar eventos y actividades de diversa índole que convoquen e integren a los jóvenes del Movimiento.
    c) Representar al Movimiento en todos los eventos juveniles a los que fueran invitados.
    d) Apoyar y complementar las actividades que realice la Secretaria de Movilización y Organización.
    e) Otras que le encargue el Comité Ejecutivo Regional del Movimiento.

    Artículo 28.- DE ÉTICA Y DISCIPLINA:
    La Secretaria Regional de Ética y Disciplina tiene las siguientes funciones:
    a) Evaluar en el área de su competencia, el desempeño de los dirigentes y militantes del Movimiento y proponer medidas correctivas según el caso.
    b) Aplicar las sanciones correspondientes, de acuerdo al grado de infracciones cometidas.
    c) Otras que le encargue el Comité Ejecutivo Regional del Movimiento.

    Artículo 29.- FACULTADES Y FUNCIONES DE LOS PERSONEROS, APODERADOS, REPRESENTE LEGAL Y TESOREROS
    Son Facultades y competencias del:
    (A) Representante Legal: Tendrá las facultades de representar al Movimiento ante toda clase de autoridades, ya sean estas administrativas, políticas, fuerzas armadas y policiales, municipales, judiciales, gozando de las facultades generales y especiales del mandato contenidos en los artículos 74° y 75° del Código Procesal Civil.

    (B) Apoderado: Representa al Movimiento en ausencia del Representante Legal, ante todas las autoridades, ya sean estas administrativas, políticas, fuerzas armadas y policiales, municipales,

    judiciales, gozando de las facultades generales y especiales del mandato contenidos en los artículos 74° y 75° del Código Procesal Civil.
    (C) Personero Legal Titular: Representa al Movimiento ante los organismos electorales (Jurado Nacional de elecciones – JNE, Oficina Nacional de Procesos electorales – ONPE y Registro Nacional de Identidad y Estado Civil – RENIEC, y ante los organismos del estado que la Ley señale.

    (D) Personero Legal Alterno: Representa al Movimiento en ausencia del Personero Legal Titular, ante los organismos electorales pertinentes.
    (E) Personero Técnico Titular: Representa al Movimiento en asuntos relacionados al procesamiento electrónico y similares, ante los organismos electorales (Jurado Nacional de elecciones – JNE, Oficina Nacional de Procesos electorales – ONPE y Registro Nacional de Identidad y Estado Civil – RENIEC, y ante los organismos del estado que la Ley señale.

    (F) Personero Técnico Alterno: Representa al Movimiento en ausencia del Personero Técnico Titular, ante los organismos electorales pertinentes.

    (G) Tesoreros: Son funciones de los tesoreros, los siguientes:

    1. Controlar los ingresos y gastos de los recursos del Movimiento.
    2. Administrar las cuentas bancarias conforme acuerde y disponga el Comité Ejecutivo Regional.
    3. Presentar la contabilidad detallada de ingresos y gastos anuales conforme dispone la Ley, así como otros informes que se le requieran.
    4. Aperturar y cerrar cuentas bancarias que así lo determine el Comité Ejecutivo Regional.
    5. Girar cheques, letras de cambios, pagares, vales y otros documentos cambiarios que dispone la Ley.
    6. Implementar la oficina de Tesorería Regional y Provincial que estará integrada por los responsables y un Contador Público Colegiado.
    7. Informar sobre sus actividades cuando lo requiera el Comité Ejecutivo Regional.
    8. Designar y acreditara los tesoreros de los Comités Provinciales que fueren necesarios.
    9. Suscribir las entregas de aportes conforme a Ley.
    10. Suscribir contratos de alquiler o arrendamiento de bienes.
    11. Las demás funciones que Ie asigne el estatuto, las normas internas.

    ARTÍCULO 30.- COMITÉS EJECUTIVOS PROVINCIALES:
    Están conformados por el Secretario General Provincial, Secretario de Actas Provincial y Tesorero Provincial. Son elegidos por el periodo de 4 años
    Se reúnen por lo menos una vez al año en Asamblea Provincial, de forma ordinaria y, de forma extraordinaria cuando lo amerite; quien convoca es el Secretario General Provincial, y participan los miembros del Comité Ejecutivo Provincial y tres representantes de los afiliados del comité correspondiente.

    Los temas a tratar en Asamblea Provincial son:
    a) Implementar los acuerdos tornados en la Asamblea Regional o Asamblea Provincial.
    b) Aprobar las políticas provinciales específicas en concordancia con las Secretarías regionales del Movimiento.
    c) Coordinar la elección de los delegados para las elecciones internas del Movimiento.
    d) Las que se encargue a través de los Órganos de gobierno del Movimiento.
    Los acuerdos tomados en Asamblea Provincial que resulten contradictorios a los tomados en Asamblea Regional o por el Comité Ejecutivo Regional, serán inválidos.

    ARTÍCULO 31.- COMITÉS EJECUTIVOS DISTRITALES:
    A iniciativa de los Afiliados del nivel distrital, se pueden constituir los Comités Ejecutivos Distritales. En cuyo caso serán validados por la Asamblea General

    Están conformados por el Secretario General Distrital, Secretario de Actas Distrital y Tesorero Distrital. Son elegidos por el periodo de cuatro (04) años.
    Se reúnen por to menos una vez al año en Asamblea Distrital, de forma ordinaria y, de forma extraordinaria cuando lo amerite;
    Quien convoca es el Secretario General Distrital; y participan los miembros del Comité Ejecutivo Distrital y tres representantes de los afiliados del comité distrital correspondiente.
    Son competencias y facultades de las Asambleas Distritales:
    a) Implementar los acuerdos tornados en la Asamblea Regional o Asamblea Provincial.
    b) Aprobar las políticas distritales específicas en concordancia con las directivas regionales del Movimiento.
    c) Las que se encargue a través de los órganos de gobierno del Movimiento.

    Los acuerdos tornados en Asamblea Distrital, que resulten contradictorios a los tornados en Asamblea Regional o por el Comité Ejecutivo Regional, serán inválidos.

    CAPITULO III
    REQUISITOS PARA LA TOMA DE DECISIONES INTERNAS

    Artículo 32.- QUORUM
    El quórum para la realización de las S esiones de los diferentes Órganos y para la Asamblea General es la mitad más uno de sus miembros, en primera citación y en segunda citación (pasados los treinta minutos) con los asistentes a la Asamblea General o sesión, según corresponda.

    Artículo 33.- VOTACIÓN
    Los acuerdos se toman con el voto de la mayoría simple de los miembros presentes at momento de la votación En caso de producirse empate, quien preside la Asamblea General o sesión tendrá un voto dirimente.

    Artículo 34.- DE LAS CONVOCATORIAS Y CITACIONES
    La convocatoria para la realización de las Asambleas o Sesiones de los diferentes Órganos del Movimiento Regional, son con los plazos siguientes: Asamblea o Sesión Ordinaria se hará con 05 días de antelación y en Asambleas o Sesiones Extraordinarias, cuando menos con 02 días de anticipación.

    Artículo 35.- MEDIOS DE CONVOCATORIA
    La citación y/o convocatoria, se realizará mediante esquela, correo electrónico, aviso publicado en uno de los diarios de circulación regional o por cualquier otro medio que garantice la comunicación acerca de la sesión; indicando el día, la hora, lugar de su realización y la agenda a tratar.
    La agenda podrá ser ampliada a propuesta de la Presidencia o del Comité Ejecutivo Regional con la aprobación de la mayoría simple de asistentes.

    CAPITULO IV
    REGIMEN DE AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN

    Artículo 36.- DE LOS FUNDADORES:
    Son aquellos que se encuentran con esta calidad en el Acta de fundación del Movimiento Regional

    Artículo 37.- DE LOS AFILIADOS:
    Son afiliados del Movimiento Regional todas aquellas personas que coincidan con el ideario (principios, objetivos y visión) del Movimiento.
    Además, de registrarse como tales, en los libros de Comités y/o en las respectivas fichas de afiliación del Movimiento.

    Artículo 38.- REQUISITOS DE AFILIACIÓN:
    Los requisitos de afiliación para todo ciudadano que desee inscribirse en el Movimiento Regional son las siguientes:

    a) Ser mayor de 18 años y ser ciudadano en ejercicio.
    b) Llenar las fichas de afiliación.
    c) Adjuntar copia del DNl.

    Artículo 39.- REQUISITOS DE DESAFILIACIÓN:
    Se pierde la condición de afiliado del Movimiento Regional cuando se cumpla to siguiente:
    a) Por renuncia escrita dirigida at Secretario General del Movimiento.
    b) Por haber sido sentenciado penalmente por delito doloso.
    c) Por separación, aprobada por acuerdo de los Órganos competentes conforme a los procedimientos de evaluación y acción disciplinaria.
    d) Por incapacidad o interdicción civil declarada conforme a ley.
    e) Por fallecimiento.

    Artículo 40.- DERECHOS DEL AFILIADO:
    Todo afiliado del Movimiento Regional, tiene los siguientes derechos:

    a) Participar activa y formalmente en la toma de decisiones.
    b) Elegir y ser elegido a los cargos establecidos en la estructura orgánica del Movimiento así como en los cargos por elección popular.
    c) Expresar libremente ante las instancias orgánicas del Movimiento sus observaciones u objeciones frente a las decisiones políticas o administrativas, guardando las reservas institucionales del caso.
    d) Presentar iniciativas y peticiones, y ser atendido por las instancias competentes.
    e) Emitir libremente sus opiniones sin agraviar a las personas.
    f) Otras que indique la ley.

    Artículo 41.- DEBERES DEL AFILIADO:
    Todo afiliado del Movimiento tiene los siguientes deberes:
    a) Conocer, cumplir y difundir el ideario, los estatutos y reglamentos internos.
    b) Cumplir las tareas que le encomienden los órganos del Movimiento.
    c) Cumplir con las Obligaciones propias y a contribuir económicamente al sostenimiento del Movimiento Regional, cancelando las cuotas ordinarias y extraordinarias que determine el órgano respectivo,
    d) Cumplir a cabalidad con las responsabilidades de gobierno para las que fueran elegidos o designados.

    TITULO SEGUNDO
    DE LA DEMOCRACIA INTERNA
    CAPITULO I
    DE LAS ELECCIONES INTERNAS

    Artículo 42.- ELECCIÓN DE DIRECTIVOS Y CANDIDATOS A ELECCIÓN POPULAR
    La elección de los Directivos y de los Candidatos a cargos de Elección Popular se rige por las normas sobre elecciones internas establecidas en la Ley de las Organizaciones Políticas, el Estatuto y el Reglamento Electoral del Movimiento.
    Las normas electorales internas del Movimiento entran en vigencia a partir de su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas. No pueden ser modificadas, desde los treinta (30) días anteriores a la fecha límite para la convocatoria a elecciones internas hasta su conclusión.

    Artículo 43.- LAS CANDIDATURAS
    Están sujetas a elecciones internas las candidaturas a los cargos siguientes:

    a) Gobernador Regional
    b) Vice Gobernador Regional
    c) Alcaldes Provinciales y Distritales
    d) Consejeros Regionales
    e) Regidores Provinciales y Distritales
    f) Directivos del Movimiento

    Artículo 44.- OPORTUNIDAD DE LAS ELECCIONES
    La elección interna de las candidaturas a cargos de elección popular, se desarrollan de acuerdo con el cronograma electoral que fije el Jurado Nacional de Elecciones.
    Si en algún Comité Provincial y/o Distrital no se lleva a cabo las elecciones internas, estas serán asumidas y realizadas por el Comité Electoral Regional.
    La elección de los Directivos del Movimiento se realizan por lo menos una vez cada (4) cuatro años.

    Los resultados de las elecciones internas se comunican al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones – JNE.

    Artículo 45.- MODALIDAD DE ELECCIÓN DE AUTORIDADES INTERNAS
    Las elecciones internas se realizan de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades:

    a) Elección con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados.
    b) Elección a través de los delegados. Los delegados se eligen mediante voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados.

    CAPITULO II
    DEL COMITE ELECTORAL REGIONAL

    Artículo 46.- ÓRGANO ELECTORAL CENTRAL
    El Órgano Electoral Central del Movimiento, es el Comité Electoral Regional, es de carácter permanente y autónomo respecto a los otros órganos del Movimiento.
    El Comité Electoral Regional, esté conformado por tres (03) miembros y cuenta con sus respectivos suplentes.
    El Comité Electoral Regional debe constituir los Comités Electorales Descentralizados, los mismos que estarán integrados por tres miembros y sus respectivos suplentes. Están adscritos al Comités Electoral Regional, estos Órganos descentralizados funcionarán de acuerdo al Reglamento Electoral aprobado.
    La elección de los miembros del Comité Electoral Regional es realizada por el Comité Ejecutivo Regional, vía elección democrática, por un periodo de cuatro (04) años.

    Artículo 47.- COMPETENCIAS Y FUNCIONES DEL COMITÉ ELECTORAL REGIONAL
    Son competencias y funciones del Comité Electoral Regional, los siguientes:
    a) Convocar y dirigir todos los procesos de democracia interna y consultas partidarias desde su preparación y convocatoria hasta la proclamación y entrega de credenciales a los candidatos.
    b) Emitir resoluciones y resolver en última instancia las tachas, impugnaciones o cualquier otro asunto de índole electoral, que se pudiera presentar en el desarrollo del proceso.
    c) Declarar en última instancia la nulidad de los procesos electorales, sean nacionales o en las jurisdicciones donde se hubieran interpuesto este recurso.
    d) Llevar a cabo el cómputo de las elecciones internas a nivel nacional y proclamar los resultados oficiales.
    e) Absolver las consultas internas.
    f) Otras que se le asigne en el presente Estatuto.
    g) Demás funciones que se establezcan por disposición legal y/o normativa electoral.

    Artículo 48.- PLAZO DE DURACIÓN
    El plazo de duración del Comité Electoral Regional es de cuatro (4) años, tiempo en el cual ejercerá sus funciones de forma autónoma cautelando y respetando los principios democráticos y de participación de los afiliados y la democracia interna del Movimiento.

    CAPITULO III
    DE LA DESIGNACION Y ELECCION DE CANDIDATOS
    Artículo 49.- DESIGNACIÓN PARA CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR
    Hasta un 20% de la totalidad de candidatos al consejo regional y a los concejos municipales son designados por el Presidente del Movimiento.
    Para ser candidato o candidata a cualquier cargo de elección popular, debe tener la calidad de afiliada o afiliado al Movimiento Regional.
    En la elección de los candidatos a Directivos y candidatos a elección popular, se debe observar estrictamente lo dispuesto por la Ley N” 28094, Ley de Organizaciones Políticas.
    Artículo 50.- UBICACIÓN DE CANDIDATOS
    La ubicación de los candidatos designados en la conformación de las listas de candidatos al Consejo Regional y Concejo Municipal es determinada por el Presidente del Movimiento.
    La ubicación de los candidatos para cumplir la alternancia relacionada con la cuota de género es determinada por el Presidente del Movimiento.
    En las listas de candidatos para autoridades del Movimiento, así como para los candidatos a cargos de elección popular, el número de mujeres o varones contempla los criterios de paridad y alternancia señalados en la normatividad electoral vigente. De igual forma debe respetarse la cuota mínima establecida para la participación de los jóvenes.

    Artículo 51.- DESIGNACIÓN DE DELEGADOS
    La designación de los delegados para la elección interna de candidatos a consejeros regionales y regidores, se realizará por acuerdo del Comité Ejecutivo Provincial y/o Distrital, según corresponda, mediante voto de la mayoría simple.
    Quien dirige la sesión del Comité, tiene voto dirimente.

    CAPITULO IV DISOLUCION, FUSION, ALIANZA

    Artículo 52.- DISOLUCIÓN DEL MOVIMIENTO:
    La disolución del Movimiento Regional se determina por acuerdo en Asamblea Regional.

    Disuelto el Movimiento Regional, es el Comité Ejecutivo Regional quien actuará como comisión liquidadora y terminada su labor a l entregar el saldo patrimonial que hubiere a instituciones sin fines de lucro que mantengan objetivos similares a los del Movimiento Regional.

    Artículo 53. – ALIANZA POLÍTICA:
    EI órgano competente para aprobar una Alianza Política del Movimiento con otras organizaciones políticas es el Comité Ejecutivo Regional.

    Artículo 54. – FUSIÓN O INTEGRACIÓN DEL MOVIMIENTO:
    El órgano competente para aprobar una Fusión o i n t e g r a c i ó n del Movimiento Regional con otra organización política es la Comité Ejecutivo Regional.

    TITULO TERCERO
    DEL REGIMEN DISCIPLINARIO
    CAPÍTULO I
    MEDIDAS INTERNAS PARA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL ACOSO POLÍTICO

    Artículo 55.- DEFINICIÓN DEL ACOSO POLÍTICO
    Para efectos del presente Reglamento, se entiende por acoso político cualquier conducta que se ejerce contra una o varias mujeres por su condición de tal, realizada por persona natural, en forma individual o grupal, de manera directa, a través de terceros, o haciendo uso de cualquier medio de comunicación o redes sociales y que tenga por objeto menoscabar, discriminar, anular, impedir, limitar, obstaculizar o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos

    Artículo 56.- ACOSO POLÍTICO
    Constituyen manifestaciones de acoso contra las mujeres en la vida política las siguientes conductas:
    a) Evitar por cualquier medio que las mujeres asistan a actividades que impliquen el ejercicio de sus derechos políticos en igualdad de condiciones, salvo las restricciones de ley.
    b) Restringir el uso de la palabra impidiendo el derecho de participación política en condiciones de igualdad, según la normativa vigente.
    c) Limitar o negar arbitrariamente el uso de cualquier recurso o atribución inherente al cargo que ocupa impidiendo su ejercicio en condiciones de igualdad.
    d) Excluir, limitar o impedir el ejercicio de los derechos políticos a causa del estado de embarazo, parto, licencia por maternidad o de cualquier otra licencia justificada de acuerdo con la normativa aplicable.
    e) Divulgar imágenes o mensajes a través de medios de comunicación o redes sociales que transmitan y/o reproduzcan relaciones de desigualdad y discriminación contra las mujeres con el objetivo de menoscabar su imagen pública y/o limitar sus derechos políticos.
    f) Dar a conocer información, con fines políticos, de la vida personal y privada que carezca de interés público.

    Artículo 57.- NULIDAD DE ACTOS QUE AFECTAN DERECHOS POLÍTICOS
    Es nulo todo acto que excluya, limite o impida el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres, de conformidad con las leyes de la materia, la Constitución Política y los tratados internacionales de derechos humanos.

    Artículo 58.- GRAVEDAD DEL ACOSO POLÍTICO
    Los directivos, invitados, afiliados y militantes en ejercicio de función pública que incurran en actos de acoso político, son pasibles de la aplicación de sanción por falta muy grave.

    CAPITULO II
    DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES DISCIPLINARIAS NORMAS DISCIPLINARIAS
    Artículo 59.- NORMAS DISCIPLINARIAS:
    Los afiliados del Movimiento Regional que incurran en actos de indisciplina que atenten contra los intereses del Movimiento serán sujetos a sanciones normadas por la Secretaria de Ética y Disciplina.
    La Secretaria de Ética y Disciplina tiene facultades para ejercer su función sancionadora y en los casos no previstos en el presente artículo actúan de acuerdo at criterio de conciencia.

    Son materia de sanción disciplinaria, las siguientes faltas:
    a) Faltas Leves:
    • Incumplimiento de las tareas asignadas
    • Negligencia en el desempeño del cargo confiado.
    • Inasistencia inju9tificada a las reuniones del Movimiento en más de dos sesiones consecutivas o tres alternadas de su comité en el lapso de un año.

    b) Faltas Graves:
    • Incumplimiento de lo estipulado en el Estatuto.
    • Utilizar el cargo que ocupa dentro del Movimiento, para obtener un beneficio personal o de terceros.
    • Realizar actividades a nombre del Movimiento sin tener autorización expresa.
    • Otras que to considere la Secretaria de Ética y Disciplina.

    c) Faltas Muy Graves:
    • Realizar actos que atenten contra la unidad del Movimiento Regional.
    • Desprestigiar el Movimiento Regional.
    • Difamar, calumniar, injuriar a otro miembro del Movimiento.
    • Otras que to considere la Secretaria de Ética y Disciplina.
    • Incurrir en actos de acoso que afecten a las afiliadas, candidatas o invitadas en las listas de candidaturas

    Artículo 60.- DE LAS SANCIONES:
    Las sanciones a aplicarse por la Secretaria de Ética y Disciplina son las siguientes:

    a) Amonestación.- La sanción de amonestación es verbal y aplicable en los casos de comisión de falta leve.
    b) Apercibimiento.- La sanción de apercibimiento es por escrito y aplicable en el caso de la comisión de falta leve.
    c) Suspensión.- La sanción de suspensión, es aplicable en el caso de la comisión de falta grave; la misma que puede ser suspensión de sus derechos partidarios desde un mes hasta 12 meses de acuerdo a la gravedad de la falta.
    d) Separación.- La sanción de separación origina la pérdida de la condición de afiliado es aplicable en el caso de la comisión de falta grave o muy grave.

    Artículo 61.- DOBLE INSTANCIA:
    Para la ejecución de las sanciones, se establece la doble instancia:
    a) Contra toda Resolución de sanción emitida por la Secretaria de Ética y Disciplina se puede presentar recurso de impugnación o apelación dentro de los cinco (05) días de notificada la Resolución.
    b) La impugnación o apelación seré presentada y conocida por el Comité Ejecutivo Regional quien pondré a consideración del Tribunal de Honor, siendo éste último el órgano de segunda instancia.

    Artículo 62.- EL TRIBUNAL DE HONOR:
    El Tribunal de Honor constituye el órgano que en última instancia resuelve sobre cuestiones disciplinarias at interior del Movimiento Regional. Sus decisiones son inapelables.
    El Tribunal de Honor está constituido por tres (03) integrantes, elegidos entre los miembros del Comité Ejecutivo Regional.

    EI cargo dentro del Tribunal de Honor tiene una duración de cuatro (04) años.

    Artículo 63.- DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE HONOR
    La Resolución que resuelva apelaciones en última y definitiva instancia por el Tribunal de Honor se ejecuta inmediatamente después de notificada y no es objeto de revisión por ningún otro órgano.

    TITULOCUARTO
    DEL REGIMEN PATRIMONIAL Y FINANCIERO

    CAPITULOI
    DEL REGIMEN ECONOMICO

    Artículo 64.- DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL Y FINANCIERO:
    El financiamiento del Movimiento se realiza con:
    a) Los aportes ordinarios mensuales y extraordinarios de sus afiliados militantes y simpatizantes.
    b) Los aportes, donaciones o legados voluntarios de personas naturales o jurídicas.
    c) Los ingresos provenientes de sus actividades.
    d) Los que faculte la Ley de Organizaciones Políticas y normas electorales vigentes.

    Artículo 65.- DESIGNACIÓN DE TESOREROS:
    La designación de los tesoreros: titular, suplente y descentralizado del Movimiento Regional la realiza el Presidente del Movimiento Regional.

    Artículo 66.- NORMAS DE CONTROL INTERNO Y EXTERNO:
    Los ingresos, gastos e inversiones se manejan dentro de un presupuesto y las transacciones se registran en libros oficiales dentro de la legislación contable, laboral, tributaria y electoral vigente.
    La administración y control de las operaciones económicas y financieras del Movimiento se realizan mediante registros contables en la misma forma que se dispone para las asociaciones, en los que se registra la información económica-financiera referente al financiamiento privado y al financiamiento público directo en el caso que corresponda.
    Los libros y documentos que sustentan todas las transacciones son conservados durante diez (10) años después de realizadas estas.

    El Secretario Regional de Economía conjuntamente con el Tesorero Titular, con conocimiento y aprobación del Comité Ejecutivo Regional y por convenir at interés del Movimiento abriré cuentas bancarias en el sistema financiero nacional a nombre del Movimiento Regional.
    El control de los recursos económicos y financieros se realizan mediante los mecanismos siguientes:

    a) Control Interno: La verificación y el control interno de la actividad económica y financiera del Movimiento corresponde al Secretario Regional de Economía.

    b) Control Externo: Le corresponde a la Oficina Nacional de Procesos Electorales — ONPE de acuerdo a lo estipulado en la Ley de Partidos, Ley N” 28094.

    TÍTULO QUINTO
    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:
    ÚNICA: Todo aquello que no esté contemplado en el presente Estatuto será resuelto apelando a criterios razonables y a la normatividad vigente sobre la materia, basándose en la Ley de Organizaciones Políticas, Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, Constitución Política del Perú. Sobre las disposiciones del presente Estatuto, priman las disposiciones legales y normativas correspondientes.

    DISPOSICION TRANSITORIA
    UNICA: El Representante Legal y el Personero Legal del Movimiento resolverán y/o absolverán las observaciones y controversias que se deriven del proceso de inscripción del presente Estatuto, ante los organismos del sistema electoral correspondiente.