
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. – ALCANCE
Este reglamento de elecciones establece las normas y procedimientos de los procesos de democracia interna del Movimiento Regional (en adelante Movimiento), de conformidad con lo que establece la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, el Estatuto del Movimiento y demás normas electorales.
Solo los afiliados inscritos en el padrón electoral pueden elegir y ser elegidos en las elecciones de autoridades del Movimiento, de conformidad con el artículo 7 de la ley de organizaciones políticas.
TITULO II
DE LA DEMOCRACIA INTERNA
ARTÍCULO 2°. – CANDIDATURAS SUJETAS A ELECCIÓN
Están sujetas a elecciones internas las candidaturas a los siguientes cargos:
- Gobernadores regionales.
- Alcaldes provinciales
- Alcaldes Distritales.
- Consejeros regionales
- Regidores de las Municipalidades
- Los Directivos del Movimiento.
ARTÍCULO 3°. – MODALIDAD DE ELECCIÓN
Las elecciones internas se desarrollan de acuerdo con las siguientes modalidades:
- Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados.
- Elecciones a través de los delegados, conforme lo disponga el Estatuto. Dichos delegados previamente deben haber sido elegidos mediante voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados
Se podrá disponer que ambas modalidades puedan realizarse en un mismo proceso electoral simultáneamente, para lo cual emitirá las normas internas que garanticen la participación política yla democracia en el Movimiento.
ARTÍCULO 4. – PERIODO DE ELECCION DE DIRECTIVOS
La elección de autoridades internas del Movimiento se efectúa cada cuatro (04) años y su convocatoria se realiza con dos (02) meses de anticipación a la fecha del vencimiento de vigencia delos cargos directivos del Movimiento.
TITULO III
DE LOS ORGANOS ELECTORALES
CAPITULO I
COMITÉ ELECTORAL REGIONAL
ARTÍCULO 5. – COMPETENCIAS Y ATRIBUCINES
El Comité Electoral Regional, (en adelante CER), es el órgano encargado de organizar, dirigir y supervisar los procesos electorales previsto en el presente reglamento.
Es la máxima autoridad en materia electoral para resolver cualquier queja, observaciones y/o denuncias que se produzcan antes y durante el proceso electoral, sus decisionesson inapelables.
Es un órgano permanente y tiene autonomía e independencia de cualquier otro órgano del Movimiento, para conducir los procesos electorales internos.
ARTÍCULO 6. – CONFORMACIÓN
El CER está conformado por tres (03) miembros elegidos por el Comité Ejecutivo Regional. Su elección se llevará cabo luego de instalado el nuevo Comité Ejecutivo Regional y se renovará igual que éste, cada cuatro
(04) años. Sus miembros elegirán entre ellos un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, quienes tienen sus suplentes.
ARTÍCULO 7.- REQUISITOS DE LOS MIEMBROS
Son requisitos para ser miembro del CER:
- Tener como mínimo 25 años de edad;
- Tener una antigüedad partidaria de por lo menos tres (03) meses de militancia continua;
- Tener una conducta ética reconocida;
ARTÍCULO 8. – IMPEDIMENTOS DE LOS MIEMBROS
Son impedimentos o prohibiciones para ser miembro del CER, los siguientes:
- Haber cometido actos de indisciplina que comprometan gravemente el decoro y larespetabilidad del Movimiento, del Presidente o de sus directivos;
- Valerse de instrumentos falsos o adulterados, o de cualquier otro medio de engaño paraconseguir una ventaja para sí o para tercero en agravio del Movimiento;
- Haber sido sentenciado por delito doloso;
- Apropiarse o utilizar para sí o en beneficio de terceros el patrimonio o recursos del Movimientoque le hayan sido confiados o a los cuales tenga acceso en virtud al desempeño de un cargo;
- Haber sido sancionado de manera reiterada con la medida disciplinaria de suspensión.
ARTÍCULO 9. –DEL CESE DE LOS MIEMBROS
Son causales de cese, vacancia o revocación:
- Por renuncia irrevocable, enfermedad o fallecimiento;
- Por infringir el Estatuto y las normas internas del Movimiento.
ARTÍCULO 10. – COMPETENCIAS DEL CER:
Constituyen competencias del CER
- Organizar y dirigir los procesos electorales internos del Movimiento;
- Elaborar y proponer ante el Comité Ejecutivo Regional el Reglamento Electoral del Movimiento;
- Elaborar y aprobar el presupuesto de cada proceso electoral, y someterlo a consideracióndel Comité Ejecutivo Regional;
- Elaborar los cronogramas electorales;
- Dictar las directivas internas necesarias para la conducción de procesos electorales;
- Resolver en última instancia reclamos sobre constitución y funcionamiento de órganos descentralizados;
- Aprobar los requisitos de las candidaturas de autoridades del Movimiento y de elecciones primarias, sin menoscabo de las dispuestas por ley;
- Recibir y registrar candidaturas a cargos de elección popular;
- Elaborar el padrón electoral de afiliados del Movimiento;
- Aprobar el diseño y el contenido de actas, cédulas y del material electoral a ser utilizado;
- Adquirir, administrar y distribuir material electoral a nivel regional;
- Resolver tachas e impugnaciones a candidaturas a cargos de nivel regional;
- Resolver impugnaciones de las resoluciones emitidas por los órganos descentralizados que le correspondan;
- Proclamar los resultados de los procesos electorales;
- Procesar en última instancia las faltas y transgresiones a las normas electorales del Movimiento;
- Aprobar la tabla de costas y multas electorales;
- Vigilar el cumplimiento de las normas electorales.
- Resolver cualquier situación sobre materia electoral y que corresponde única yexclusivamente a la CER.
CAPITULO II
COMITES ELECTORALES DESCENTRALIZADAS
ARTÍCULO 11. – AUTONOMÍA DE LOS CEDES
Los Comité Electorales Descentralizadas, (en adelante CEDES), son órganos permanentes encargados de conducir las elecciones internas de autoridades del Movimiento y de las candidaturas a elecciones populares. Son autónomos en el ejercicio de sus funciones y están conformados por tres (03) miembros designados por la Comité Electoral Regional. Los CEDES eligenentre sus miembros a un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.
ARTÍCULO 12.- SEDE DE LOS CEDES
Las sedes de los CEDES se constituyen en los locales de los Comités Provinciales de cada jurisdicción provincial del Departamento de Arequipa.
ARTÍCULO 13.- NOMINA DE LOS CEDES
El CER, comunicará al Comité Ejecutivo Regional, la nómina de los CEDES conformadosen las provincias del Departamento de Arequipa, con ocasión de las elecciones de directivos y candidaturas a cargos de elección popular.
ARTÍCULO 14.- REQUISITOS DE ACCESO Y CESE
Los requisitos, impedimentos o prohibiciones y causales de cese, vacancia o revocación de los miembros de los CEDES son los que se encuentran contempladas en los artículos 7, 8 y 9 del presente reglamento.
ARTÍCULO 15.- DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS CEDES
Son atribuciones de los CEDES:
- Organizar y dirigir los procesos electorales en sus respectivas jurisdicciones;
- Elaborar el presupuesto de cada proceso electoral y someterlo a consideración de la CER;
- Dictar las directivas internas necesarias para la conducción de procesos electorales en su jurisdicción en coordinación con la CER;
- Recibir y registrar las candidaturas respectivas;
- Elaborar, verificar y depurar el padrón electoral de su jurisdicción;
- Administrar y distribuir el material electoral en su jurisdicción;
- Resolver tachas e impugnaciones a candidaturas en primera instancia;
- Vigilar y supervisar el adecuado desarrollo de las campañas electorales en su jurisdicción;
- Designar a los miembros de mesa en su jurisdicción;
- Recabar y supervisar los resultados electorales en sus respectivas jurisdicciones,derivándolas a la CER;
- Proclamar los resultados del proceso electoral en sus respectivas jurisdicciones;
- Procesar las faltas y trasgresiones a las normas electorales que se produzcan en susjurisdicciones;
TITULO IV
DEL PROCESO ELECTORAL
CAPITULO I
DE LA CONVOCATORIA
ARTÍCULO 16.- CONVOCATORIAS
El Comité Ejecutivo Regional convoca a elección de los candidatos a cargos de elecciónpopular conforme al calendario electoral fijado por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE)
La elección de Directivos del Movimiento se convoca con dos (02) meses de anticipación a la fecha del vencimiento de vigencia de los cargos directivos.
CAPITULO II
DE LA CANDIDATURA DE ELECCION POPULAR
ARTÍCULO 17.- CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR
Están sujetos a elección interna los candidatos a cargos de elección popularsiguientes:
- Gobernador y Vicegobernador regional,
- Consejeros regionales.
- Alcaldes Provinciales
- Alcaldes Distritales
- Regidores de los Concejos municipales.
- Cualquier otro cargo que las leyes prevean como de elección popular.
ARTÍCULO 18.- REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS
Son requisitos para la inscripción de postulantes a candidatos de elección popular lossiguientes:
- Gozar del derecho de sufragio.
- Afiliación no menor 6 de meses o lo que disponga la Ley de Organizaciones Políticas; debidamente certificada por la Secretaria Regional de Organización.
- Probada ejecutoria democrática, idoneidad moral y trayectoria profesional.
- Las demás que se establezca mediante norma interna.
ARTÍCULO 19.- IMPEDIMENTOS A CANDIDATOS A ELECCIÓN POPULAR
Son impedimentos para la inscripción de postulantes a candidatos de elecciónpopular los siguientes:
- Los suspendidos en el ejercicio de la ciudadanía conforme dispone el art 10° de la LeyOrgánica de Elecciones.
- Las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primerainstancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso.
- Las demás que se establezca mediante norma interna.
ARTÍCULO 20.- MODALIDAD DE ELECCIÓN DE CANDIDATOS
La modalidad de elección de candidatos para elecciones regionales y municipales se realiza conforme prevé en el inciso c) del artículo 27º de la Ley de Organizaciones Políticas.
Las elecciones se desarrollan conforme a las disposiciones del Jurado Nacional de Elecciones – JNE, además, conforme a lo que establece el estatuto y a las disposiciones que establece el presente Reglamento de Elecciones Internas.
Pueden ser candidatos para cargos de elección popular los afiliados o no afiliados al Movimiento.
ARTÍCULO 21.- DECLARACIÓN JURADA DE VIDA
Los candidatos que postulen a los cargos anteriormente señalados y los que sin participar en elección interna postulen a dichos cargos, deben presentar al Movimiento, una Declaración Jurada de Vida que será publicada en la página web del Movimiento.
ARTÍCULO 22.- CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN JURADA
La Declaración Jurada de Vida del candidato debe contener:
- Lugar y fecha de nacimiento.
- Experiencia de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en elsector público y/o en el privado.
- Estudios realizados, incluyendo títulos y grados si los tuviere.
- Trayectoria de dirigente de cualquier naturaleza, en cualquier base o nivel, consignando loscargos ejercidos, de elección popular, por nombramiento o de otra modalidad, que hubiese tenido.
- Relación de sentencias condenatorias impuestas al candidato por delitos dolosos y que hubieran quedado firmes, si las hubiere.
- Relación de sentencias, que declaren fundadas o infundadas en parte, las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares y/o alimentarias, contractuales y laborales, que hubieran quedado firmes.
- Documento de las renuncias efectuadas a otros Movimientos o Partido Político, de ser el caso.
CAPITULO III
DE LA CANDIDATURA DE DIRECTIVOS
ARTÍCULO 23.- REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS
Para postular a los cargos directivos, se requiere lo siguiente:
- Declaración Jurada de su trayectoria política;
- Contar con afiliación vigente;
- Las demás que se establezca mediante norma electoral interna
ARTÍCULO 24.- IMPEDIMENTOS DE POSTULACIÓN
Son impedimentos para postular a cargos directivos los siguientes:
- Los afiliados cesados en un cargo directivo;
- Por sanciones disciplinarias que se lo impidan;
- No ser miembro de un órgano electoral
- No ser Personero Legal del Movimiento.
- Las demás que establezca el CER.
CAPITULO III
DEL PROCESO ELECTORAL
ARTÍCULO 25. – ACTOS DEL PROCESO ELECTORAL
El proceso electoral se desarrolla conforme lo dispone el CER mediante norma interna, sin embargo, se tomará en cuenta como regla general, lo dispuesto en el presente Reglamento.
El acto electoral y el escrutinio se llevarán a cabo en un solo día.
Los candidatos tendrán la facultad de nombrar un elector de confianza como su personero.Debe ser un militante hábil de acuerdo este Reglamento.
El personero designado deberá ser acreditado por el candidato ante el Comité Electoral correspondiente y está facultado de participar como observador durante todo el proceso electoral.
Los miembros del Comité Electoral Provincial, de la mesa de sufragio y los personeros actúancon total independencia y autonomía.
No está permitido a toda persona y/o autoridad política o pública:
- Intervenir en el acto electoral para coactar, impedir o perturbar la libertad de sufragioutilizando la fuerza de su cargo o de los medios de que estén provistos sus participantes.
- Practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinadoscandidatos.
- Interferir bajo cualquier pretexto el normal desarrollo del proceso eleccionario.
ARTÍCULO 26. – MESA DE SUFRAGIO
Los miembros de mesa tienen a su cargo la conducción de la instalación de la mesa, el sufragio y el escrutinio.
Los miembros de mesa se constituirán en el lugar de votación treinta minutos antes del inicio del proceso electoral a fin de instalar la mesa y acondicionar la cámara de votación.
Al momento de instalar la mesa de sufragio el Presidente recibe la lista de candidatos, el padrón de electores y los materiales electorales del CER, y suscribe el Acta de Instalación conjuntamente con los demás miembros de la mesa de escrutinio. Invita a suscribirla a los personeros que deseen hacerlo.
Los miembros de mesa rubrican en el reverso de las Cédulas de sufragio. Invitan a suscribirlasa los personeros que deseen hacerlo.
ARTÍCULO 27. – SUFRAGIO
Los votantes se identifican con su Documento Nacional de Identidad, su nombre es verificado con el Padrón oficial entregado por la Secretaria Regional de Organización.
En elcaso de no encontrarse, no se le permitirá votar bajo ninguna circunstancia.
Acto seguido se le entrega la Cédula de votación y vota en la cámara secreta. Luego depositaen el ánfora su voto, firma el Padrón y se retira.
Las controversias que se puedan generar a lo largo del proceso se resuelven por mayoría y se anotan en el acta correspondiente.
ARTÍCULO 28. – ESCRUTINIO
El escrutinio se realiza una vez concluido el proceso de sufragio, está a cargo de los miembros de mesa y con la presencia de los personeros acreditados que lo deseen. Una vezcontabilizados, los votos se destruyen,
Cualquier marca o señal distinta a la establecida para marcar el voto, anula el mismo.
ARTÍCULO 29. – RESULTADOS Y PROCLAMACIÓN
Finalizado el escrutinio, los miembros de mesa suscriben el acta correspondiente, invitan alos personeros que lo deseen, hacerlo. Cualquier incidencia que afecte el escrutinio y/o su impugnación, debe ser anotada en el acta de escrutinio.
Las impugnaciones son resueltas por la CEDES. Contra lo resuelto, cabe recurso de apelación ante la CER. El cómputo y proclamación de los ganadores, se realiza el mismo día del acto electoral.
TITULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA. – Las situaciones no previstas en el presente reglamento serán resueltas por la Comité Electoral Regional.
SEGUNDA. – Las normas y disposiciones dictadas por el Jurado Nacional Elecciones Prevalecen respecto al presente reglamento.
TERCERA.- Exceptúese del requisito de antigüedad para la primera elección de los postulantes a candidatos de elección popular que señala el artículo 18° del presente reglamento.
CUARTA. – Quedan exceptuados de los requisitos de Afiliación los a candidatos deelección popular que tengan la calidad de invitados para efectos de la designación de candidatosque le corresponde al Presidente del Movimiento
QUINTA.- El CER podrá determinar, de manera excepcional, macro circunscripciones electorales que integren varias circunscripciones electorales y delegaturas con representación extensiva, para situaciones que por necesidades ajenas a la voluntad del Movimiento, no permita organizar debidamenteun proceso electoral en determinada jurisdicción del Departamento de Arequipa.
SEXTA.- El presente reglamento entrará en vigencia el día siguiente de su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de elecciones.